En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

domingo, 15 de diciembre de 2019

Integración y Compensación de Rentas


INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
Artículos 48 y 49 de la Ley de IRPF
CUESTIÓN

 Alba, soltera de 31 años, ha obtenido durante el ejercicio las siguientes rentas:
Rendimientos netos del trabajo..... 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario..... 6.000
Rendimientos netos del capital mobiliario derivado de dividendos..... 1.500
Rendimientos netos de la actividad económica profesional..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas………………………..... 580
Ganancia patrimonial derivada de venta de acciones adquiridas hace ocho meses..... 6.000
Pérdida patrimonial derivada de venta de un inmueble adquirido hace 11 años..... -13.000
Ganancia patrimonial por un premio obtenido.......................2.000
Determinar la base imponible general y del ahorro.
RESPUESTA
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
RENTA GENERAL:
A)
Rendimientos netos del trabajo........................................ 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario......................... 6.000
Rendimientos netos de la actividad económica profesional…..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas…………………………………580
TOTAL Grupo A)……………………………………………60.580
B)
Ganancia patrimonial derivada de un premio......................... 2.000
TOTAL BASE IMPONIBLE GENERAL:   62.580

RENTA DEL AHORRO:
A) Rendimientos:
        Rendimientos netos del capital mobiliario....................... 1.500
B) Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones:
          Saldo negativo de ganancias y pérdidas
           por las ventas patrimoniales…………  6.000 -  -13.000=  -7.000
Compensación del 25 % de 1.500 (saldo positivo del grupo A).............375:
                        1.500 – 375 = 1.125
TOTAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 1.125

Pendiente de compensación en los cuatro años siguientes...........6.625