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domingo, 8 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

 

Deducción por maternidad. Limitación a las cotizaciones a la Seguridad Social (Art. 81 Ley IRPF y artículo 60 del Reglamento de IRPF).

 

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Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 81

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Ref. CISS 392/2008

CUESTIÓN

Beatriz de 35 años, trabajadora por cuenta ajena, tiene, al comienzo de 2023, dos hijos, de 1 y 2 años, respectivamente. Este último cumple 3 años el 16 de septiembre. Además, el 17 de octubre ha nacido un tercer hijo. Ninguno de los hijos obtiene rentas y todos conviven con aquélla. Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social han sido las siguientes: enero 170 €, febrero 130 €, marzo 100 €, abril 150 €, mayo 80 €, junio 180 €, julio 90 €, agosto 70 €, septiembre 60 €, octubre 80 €, noviembre 80 €, diciembre 120 €. Calcular la deducción por maternidad en el ejercicio 2023.

RESPUESTA

Deducción por el hijo que nace durante 2023:

En principio, podría deducir 300 €, que es el resultado de prorratear 1.200 € entre el número de meses en que se cumplen los requisitos, incluyendo el de nacimiento (*) (1.200 x 3/12). No obstante, la suma de las cotizaciones habidas en dicho período -octubre a diciembre- sólo importan 280 €, por lo que ésta será la cuantía de la deducción.

- Deducción por el hijo que cumple 3 años durante 2023:

La deducción asciende a 800 €, que es el resultado de prorratear 1.200 entre el número de meses en que se reúnen los requisitos, excluyendo (*) ahora aquél en que cumple 3 años (1.200 x 8/12). Dicha cantidad no supera la suma de las cotizaciones efectuadas desde enero a agosto, que importan 970 €.

- Deducción por el hijo de 1 año de edad:

La deducción asciende a 1.200 €, ya que se cumplen los requisitos durante todo el año y la suma de cotizaciones -1.310 €- supera dicha cifra.

 

(*) Establece el artículo 60.2. del Reglamento de IRPF que:

 A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a    que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Por ello el mes de nacimiento se tiene en cuenta a efectos de obtener la deducción, y el mes de cumplimiento de los tres años ya no se tiene en cuenta.