DIETAS : Artículos 17 de la Ley IRPF y artículo 9 del RIRPF.-
D. Fernando, de 56 años, trabaja como contable en una empresa de parafarmacia. Como consecuencia de los desplazamientos que ha realizado por razón de su trabajo, la empresa le ha abonado dietas para manutención para 24 días, a razón de 100 euros/día, de los cuales 6 días no necesitó pernoctar fuera de la vivienda habitual. Los desplazamientos los realiza en el vehículo de la empresa, y los gastos de estancia en hoteles los abona directamente la empresa.
¿Qué dietas tiene que declarar en su declaración de IRPF?
RESPUESTA
Dietas recibidas para manutención: 100 x 24 = 2.400 euros, de los cuales:
18 días sÍ pernocta fuera de casa y 6 días no pernocta fuera de casa:
Dietas exentas: (18 x 53,34) + (6 x 26,67) = 960,12 + 160,02 = 1.120,14 euros
Dietas no exentas: total recibido - dietas exentas: 2.400 - 1,120,14 = 1.279,86 euros.
D. Fernando tiene que declarar como parte de sus rendimientos del trabajo 1.279,86 en concepto de dietas no exentas.
Establece el artículo 17.1 Ley IRPF:
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
…………..
d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto la de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Establece el artículo 9 del Reglamento de IRPF, que quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención, sin necesidad de justificación, las dietas recibidas dentro de los límites siguientes:
1. º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario