En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

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jueves, 5 de septiembre de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Acciones liberadas



SUPUESTO



La empresa A, en el mes de marzo de 2019, amplió su capital entregando a cada accionista dos acciones totalmente liberadas por cada 4 antiguas.  D. Ernesto tenia 20 acciones, por lo que le han correspondido 10 acciones nuevas, recibidas gratis, siendo su valor de 10.000 euros. ¿Cómo debe declararlas?

 RESPUESTA


Antes de nada voy a explicar en qué consisten las acciones liberadas. Son acciones como las demás, reciben esta denominación porque, cuando una sociedad en vez de repartir beneficios amplia su capital con cargo a las reservas de la misma, lo hace emitiendo nuevos títulos que entrega a los socios teniendo en cuenta su participación anterior. Esta entrega de estas nuevas acciones se llama acciones liberadas, que pueden ser totalmente liberadas o parcialmente liberadas.


Acciones  totalmente liberadas: el socio no paga nada por ellas.

Acciones parcialmente liberadas: el socio paga una cantidad inferior al valor nominal de las mismas, y el resto se sufraga con cargo a las reservas de la sociedad.



Pues bien, establece el artículo 25.1 b) de la Ley IRPF que no constituye rendimiento la entrega de acciones liberadas.
Esto no significa que no tributen, sino que se someten a tributación en un momento posterior, cuando se transmitan, a través de las ganancias y pérdidas patrimoniales. 

Así, como el valor de adquisición va a ser inferior al valor nominal de las mismas (el accionista no ha pagado nada por ellas si son totalmente liberadas o ha pagado una cantidad inferior al valor nominal si son parcialmente liberadas) la ganancia patrimonial obtenida será mayor. 

En realidad, esta entrega de acciones constituye una forma de retribución en especie con cargo a beneficios capitalizados de ejercicios anteriores, pero el legislador ha decidido no someterlos a tributación en este momento (cuando se entregan), sino que su se difiere al momento en el que se vendan.

En este supuesto, D. Ernesto no tendrá que declarar la entrega de las acciones liberadas (10.000 euros) cuando las recibe, sino posteriormente, si decide venderlas, a través de la vía de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

martes, 30 de julio de 2019

IRPF. Renta vitalicia inmediata




Rentas derivadas de la imposición de capitales:

Se regulan en el artículo 25.3 Ley IRPF: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales:
 Tendrán esta consideración los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

     Vamos a ver un ejemplo de renta vitalicia inmediata (Artículo 25.3 a), regla 2ª):

SUPUESTO:

El 7 de marzo de 2018, Dª Rocío, de 54 años, contrata un seguro de renta inmediata vitalicia, desembolsando 50.000 euros, a cambio de una renta de 600 euros. A partir de dicha fecha le entregan 600 euros los días 30 de cada mes, y es el 30 de marzo cuando recibe el primer pago.

SOLUCIÓN:

Rentas percibidas:          600 x 10 (de marzo a diciembre) =  6.000
Para calcular el rendimiento íntegro obtenido, la regla 2ª del artículo 25.3 a de la Ley IRPF dice que: En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

Como Dª Rocío tiene 54 años hay que aplicar el 28% a las rentas percibidas:
              
            6.000 x 28% =1.680

El rendimiento íntegro de capital mobiliario obtenido durante 2018 es 1.680 euros.

martes, 11 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.1 de la Ley de IRPF


Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley de IRPF):

CUESTIÓN

D. Rodrigo ha recibido en el año 2018, como accionista de una empresa, unos dividendos íntegros de 2.500 euros y una prima de asistencia a junta general de accionistas de 170 euros brutos.

Además como accionista de una empresa farmacéutica ha obtenido unos dividendos de 2.000 euros.

La entidad que le gestiona la cartera de valores le cobrado unos honorarios de 300 euros por la administración y depósito.

Calcular el rendimiento neto y las retenciones practicadas.

SOLUCIÓN

Dividendos............................2.500
Prima asistencia a junta............170
Dividendos............................2.000

Total ............................         4.670       

Gastos deducibles                 - 300 (artículo 26.1 de la Ley de IRPF) 

Rendimiento neto de capital mobiliario =    4.370 euros (a integrar en la base imponible del ahorro)

Retenciones: La retención establecida para el año 2018 para los rendimientos de capital inmobiliario derivados de la participación en fondos propios es del 19%, de forma que a D. Rodrigo la habrán retenido las siguientes cantidades:

 Por los dividendos        2.500 x 19% =  475
 Por la prima                     170 x 19% =     32,3
 Por los dividendos         2.000 x 19% =  380

En total le habrían retenido 887, 3 euros, que D. Rodrigo podrá deducir de la cuota liquida, en su declaración de la renta ( artículos 79. c) y 99 de la Ley de IRPF)

NOTA: El porcentaje que se aplica para el cálculo de la retención varia dependiendo del tipo de rendimiento. Aquí dejo el enlace de la página de la AEAT donde consta un cuadro con los tipos de retención vigentes a 2018:


miércoles, 5 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario, artículo 25.2 Ley IRPF


Rendimientos de capital mobiliario, artículo 25.2 Ley de IRPF.
CUESTIÓN
Don Rodolfo compró un pagaré  un año, por el que pagó 8.100 €, más 85 € de gastos de administración. A los cinco meses de su suscripción,  lo ha vendido por 8.000 euros.
Asimismo, adquirió hace un año, otro pagaré también por 8.100 € más 85 € de gastos de administración y, que le han reembolsado a su vencimiento por 12.000 euros.
Determinar el rendimiento neto.
RESPUESTA
Los resultados obtenidos son rendimientos del capital mobiliario por la cesión de capitales propios a terceros (Artículo 25.2 Ley IRPF), cuyas cuantías íntegras están constituidas por las diferencias entre los valores de  transmisión y los valores de adquisición, computándose los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente (Artículo 26.1 a) Ley IRPF).
De tal forma:
    1.- Venta del pagaré:
Valor de transmisión (venta).......................... 8.000 €
Valor de adquisición (compra) (8.100 + 85)..... 8.185 €
Rendimiento íntegro........................... -185 €
    2.- Reembolso del otro pagaré:
Valor de reembolso (cobra)........................... 12.000 €
Valor de adquisición (8.100 + 85)................... 8.185 €
Rendimiento íntegro........................................... 3.815 €
Ambos resultados se integran en la declaración de IRPF, resultando un rendimiento neto de capital mobiliario positivo..... 3.815 -185 = 3.630 €
Este rendimiento  formará parte de la base imponible del ahorro.