En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

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viernes, 16 de junio de 2023

DIETAS EXENTAS

 

DIETAS : Artículos 17 de la Ley IRPF y artículo 9 del RIRPF.-


D. Fernando, de 56 años, trabaja como contable en una empresa de parafarmacia. Como consecuencia de los desplazamientos que ha realizado por razón de su trabajo, la empresa le ha abonado dietas para manutención para 24 días, a razón de 100 euros/día, de los cuales 6 días no necesitó pernoctar fuera de la vivienda habitual. Los desplazamientos los realiza en el vehículo de la empresa, y los gastos de estancia en hoteles los abona directamente la empresa.

¿Qué dietas tiene que declarar en su declaración de IRPF?

                                                     RESPUESTA

Dietas recibidas para manutención: 100 x 24 = 2.400 euros, de los cuales:

18 días sÍ pernocta fuera de casa y 6 días no pernocta fuera de casa:

  Dietas exentas: (18 x 53,34) + (6 x 26,67) = 960,12 + 160,02  = 1.120,14 euros

  Dietas no exentas: total recibido - dietas exentas: 2.400 - 1,120,14 = 1.279,86 euros.

D. Fernando tiene que declarar como parte de sus rendimientos del trabajo 1.279,86 en concepto de dietas no exentas.


Establece el artículo 17.1 Ley IRPF:

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

…………..

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto la de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Establece el artículo 9 del Reglamento de IRPF, que quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención, sin necesidad de justificación, las dietas recibidas dentro de los límites siguientes:

1. º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.



lunes, 25 de noviembre de 2019

Valoración rendimientos en especie


Regla especial valoración de vehículos:

Artículo 43.1.1º.b) Ley de IRPF:
Regla general: las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso:
-   Vehículo propiedad del pagador: el 20% por ciento anual del coste de adquisición.
-   Vehículo no propiedad del pagador: el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo.
-  Vehículos considerados eficientes energéticamente: La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30%.
En el supuesto de uso y posterior entrega: coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior


SUPUESTO

  D. Rosendo, trabaja como empleado de una empresa textil, con un salario de 44.000 euros/año. La empresa le entrega un vehículo para su uso particular, que es propiedad de la empresa y su valor de adquisición es de 35.000 euros. Pasado tres años la empresa le entrega el vehículo en propiedad.
Determinar el valor de la retribución en especie los tres años.

RESPUESTA

  El primer año, según  el artículo 43 de la Ley IRPF, D. Rosendo debe calcular el 20% anual del coste de adquisición:

                      35.000 x 20% = 7.000

El rendimiento de trabajo en especie  el primer año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

El rendimiento de trabajo en especie  el segundo año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

En el tercer año deberá declarar como rendimiento de trabajo en especie:

  El coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior,  es decir:

               35.000 – 7.000 – 7.000 = 21.000 + ingreso a cuenta


Nota: En el caso de que D. Rosendo recibiera el vehículo para uso en el trabajo y para su uso particular durante los fines de semana, tendría que prorratear el cálculo y declarar solamente la parte proporcional relativa al uso del vehículo durante los fines de semana. Por ejemplo:


 Si consideramos que un año tiene 52 fines de semana, tendremos 104 días entre sábados y domingos que disponemos del vehículo para uso particular, por lo que haciendo una simple regla de tres averiguaríamos la parte que debemos declarar:

  El primer año: por 365 días de uso……7.000
                          Por 104 días de uso……. X

   X=  7.000 x 104 / 365 = 1.994,5 euros + ingreso a cuenta, sería la cantidad a declarar como rendimiento de trabajo en especie por el uso del vehículo para fines particulares durante los fines de semana.

 De igual forma procederemos los años sucesivos.


sábado, 9 de noviembre de 2019

Presunción de onerosidad: artículo 6.5 ley IRPF


Presunción de onerosidad:


CUESTIÓN

  Don Miguel, de 19 años de edad, es camarero, y trabaja en el bar de su padre, Don Esteban.
 Don Miguel no está incluido en nómina, aunque está dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. El salario normal de mercado para un camarero es de 800 euros a razón de 14 pagas al año.

Por otra parte, Don Esteban. ha obtenido como ingresos del bar, durante el año, 95.000 euros con unos gastos de 32.500, y está en el régimen de estimación directa.


Determinar los rendimientos obtenidas por Don Miguel y Don Esteban. durante el ejercicio.


                                                                     RESPUESTA


 En primer lugar, la Ley de IRPF regula la presunción de onerosidad en el artículo 6.5: 

            Artículo 6: Hecho imponible:

             (…)
            5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos             o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital


  De forma que vamos a distinguir los rendimientos de cada uno:

1) Rendimientos obtenidos por D. Miguel:

a) Los rendimientos del trabajo.
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF, en base a la presunción de onerosidad, aunque D. Miguel no está incluido en nómina, se presume que cobra un sueldo y obtiene un rendimiento, salvo prueba en contrario, que debe acreditar el. Es lo que se conoce como presunción iuris tantum. De forma que, si no acredita que no obtiene rendimientos, debe declarar el salario de su categoría a precio de mercado, que en este caso sería:

                         800 x 14 = 11.200 euros

    Rendimientos de D. Miguel……………………….11.200



2) Rendimientos obtenidos por D. Esteban:

a) Los rendimientos de actividades económicas.
  D. Esteban deberá declarar los ingresos obtenidos (95.000) menos los gastos efectuados (32.500). Ahora bien, igual que se aplica la presunción de onerosidad para el rendimiento de trabajo de su hijo, podrá deducirse dicho rendimiento como gasto.
 En el caso de que D. Miguel haya demostrado que no recibía dichos ingresos, entonces tampoco los deducirá su padre como gasto. La presunción opera a todos los efectos.

  De forma que, aplicando la presunción sus rendimientos por la actividad serían:

                    95.000 – 32.500 –  11.200 = 51.300


  

martes, 18 de junio de 2019

IRPF. RENTAS EN ESPECIE


RENTAS EN ESPECIE

CUESTIÓN


Doña María es una ejecutiva que trabaja para un Banco, y durante el año 2018 ha percibido por parte de la empresa, además de su retribución, los siguientes cursos:

-        Curso de perfeccionamiento de inglés, necesario para su trabajo, ya que realiza numerosos viajes a la  sede de Londres. Valorado en 2.500 euros. Coste para la empresa: 2.200 euros.
-          Curso de Pilates, valorado en 500 euros, y coste a la empresa de 400 euros.
-          Curso de inglés para su cónyuge, valorado en 2.000 euros, y coste a la empresa de 1.600 euros.

Determinar que rentas en especie debe declarar.


RESPUESTA



Establece el artículo 42 de la Ley de IRPF   que «Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

Para valorar las rentas en especie, establece el artículo 43 de la Ley de IRPF, en su apartado 1.d) que, los gastos de estudio y manutención del contribuyente y su cónyuge, hospedaje, viaje y similares, se valoraran por el coste para el pagador.

De forma que Doña María tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en especie las siguientes cantidades por el curso de Pilates y el de inglés de su cónyuge:  400 euros  más 1.600 euros.

Por otra parte, dispone el artículo 42.2 de la Ley de IRPF que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no están sometidos a gravamen para el contribuyente, las actividades destinadas a actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, cuando estén exigidos para el desarrollo de sus actividades en su puesto de trabajo.

En este caso, el curso de perfeccionamiento de inglés resulta necesario para su trabajo, por lo que no tendrá que declararlo 



martes, 4 de junio de 2019

IRPF. Rendimiento de trabajo de un mileurista


Rendimiento de trabajo de un mileurista

CUESTIÓN
Doña Laura  percibe unos rendimientos íntegros anuales, durante el año 2018, de 12.000 euros, siendo la cotización a la Seguridad Social de 1.000 euros. ¿Cuáles son sus rendimientos netos de trabajo?
RESPUESTA
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de IRPF, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferior a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: restaran 5.565 euros anuales al rendimiento neto.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: restaran 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Hay que tener en cuenta que, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro menos los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley de IRPF. Es decir, antes de aplicar esta minoración, se descuentan solamente los gastos deducibles, pero no el referido a la letra f) del artículo 19.2, o sea, los 2.000 euros a que tiene derecho todo contribuyente, que se descontaran después.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.
En el presente caso el rendimiento neto de trabajo es de 11.000 euros (12.000 menos los 1.000 de la cotización a la Seguridad Social).
Por tanto,  tiene derecho a la reducción por importe del cálculo según el apartado a) anterior:
  Rendimiento neto: 11.000 -  5.565 = 5.435 euros
A esta cantidad, ahora le podemos restar los 2.000 euros (artículo 19.2 f) de la Ley de IRPF), por lo que su rendimiento neto del trabajo será finalmente de 3.435 euros.

lunes, 3 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos del trabajo


Rendimientos del trabajo.


CUESTIÓN

D. Ignacio Sánchez es un médico jubilado. Ha percibido durante el presente ejercicio fiscal los siguientes ingresos:
           -Pensión de jubilación: 12.000 €
          -De un Plan de Pensiones del que es beneficiario ha cobrado una renta anual temporal de 7.000 €.
         - Por otro lado, ha impartido una conferencia en un congreso en su ciudad, por la que ha cobrado 360 € íntegros.
        - El contenido de la conferencia fue  publicado en una revista científica, que le abonó 150 € por el artículo.
         -Ha satisfecho durante este año  90 € a su colegio profesional.
Calcule los rendimientos netos del trabajo que debe incluir D. Ignacio en su declaración.

RESPUESTA

 Retribuciones dinerarias = 12.000 + 7.000 + 360 + 150 = 19.510
 Gastos deducibles:
            (Los 90 € pagados a su colegio profesional no son en este caso deducibles, ya que está jubilado) (Artículo 19.1.d) de la Ley de IRPF).
            
 Sólo se puede deducir en concepto de otros gastos = 2.000 (Artículo 19.1.f) de la Ley de IRPF).
Total gastos deducibles = 2.000

   Rendimiento Neto del trabajo (Retribuciones menos gastos)=  
                                                  19.510-2.000= 17.510