En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

lunes, 25 de noviembre de 2019

Valoración rendimientos en especie


Regla especial valoración de vehículos:

Artículo 43.1.1º.b) Ley de IRPF:
Regla general: las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso:
-   Vehículo propiedad del pagador: el 20% por ciento anual del coste de adquisición.
-   Vehículo no propiedad del pagador: el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo.
-  Vehículos considerados eficientes energéticamente: La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30%.
En el supuesto de uso y posterior entrega: coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior


SUPUESTO

  D. Rosendo, trabaja como empleado de una empresa textil, con un salario de 44.000 euros/año. La empresa le entrega un vehículo para su uso particular, que es propiedad de la empresa y su valor de adquisición es de 35.000 euros. Pasado tres años la empresa le entrega el vehículo en propiedad.
Determinar el valor de la retribución en especie los tres años.

RESPUESTA

  El primer año, según  el artículo 43 de la Ley IRPF, D. Rosendo debe calcular el 20% anual del coste de adquisición:

                      35.000 x 20% = 7.000

El rendimiento de trabajo en especie  el primer año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

El rendimiento de trabajo en especie  el segundo año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

En el tercer año deberá declarar como rendimiento de trabajo en especie:

  El coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior,  es decir:

               35.000 – 7.000 – 7.000 = 21.000 + ingreso a cuenta


Nota: En el caso de que D. Rosendo recibiera el vehículo para uso en el trabajo y para su uso particular durante los fines de semana, tendría que prorratear el cálculo y declarar solamente la parte proporcional relativa al uso del vehículo durante los fines de semana. Por ejemplo:


 Si consideramos que un año tiene 52 fines de semana, tendremos 104 días entre sábados y domingos que disponemos del vehículo para uso particular, por lo que haciendo una simple regla de tres averiguaríamos la parte que debemos declarar:

  El primer año: por 365 días de uso……7.000
                          Por 104 días de uso……. X

   X=  7.000 x 104 / 365 = 1.994,5 euros + ingreso a cuenta, sería la cantidad a declarar como rendimiento de trabajo en especie por el uso del vehículo para fines particulares durante los fines de semana.

 De igual forma procederemos los años sucesivos.


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