Presunción de onerosidad:
CUESTIÓN
Don Miguel, de 19 años de edad, es camarero, y trabaja en el bar de su padre, Don Esteban.
Don Miguel no está incluido en nómina, aunque
está dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. El salario
normal de mercado para un camarero es de 800 euros a razón de 14
pagas al año.
Por otra parte, Don Esteban. ha obtenido como ingresos del bar, durante el año, 95.000
euros con unos gastos de 32.500, y está en el régimen de estimación directa.
Determinar los rendimientos
obtenidas por Don Miguel y Don Esteban. durante el ejercicio.
RESPUESTA
En primer lugar, la Ley de IRPF regula la presunción de onerosidad en el artículo 6.5:
Artículo 6: Hecho imponible:
(…)
5.
Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de
bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o
del capital
De forma que vamos a distinguir los rendimientos de cada uno:
1) Rendimientos
obtenidos por D. Miguel:
a) Los rendimientos del trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.5 de la Ley de IRPF, en base a la presunción de onerosidad, aunque D. Miguel no está incluido en nómina, se presume que cobra un sueldo y obtiene un
rendimiento, salvo prueba en contrario, que debe acreditar el. Es lo que se
conoce como presunción iuris tantum.
De forma que, si no acredita que no obtiene rendimientos, debe declarar el
salario de su categoría a precio de mercado, que en este caso sería:
800 x 14 = 11.200 euros
Rendimientos de D. Miguel……………………….11.200
2) Rendimientos
obtenidos por D. Esteban:
a) Los rendimientos de actividades
económicas.
D. Esteban deberá declarar los ingresos
obtenidos (95.000) menos los gastos efectuados (32.500). Ahora bien, igual que
se aplica la presunción de onerosidad para el rendimiento de trabajo de su
hijo, podrá deducirse dicho rendimiento como gasto.
En el caso de que D. Miguel haya demostrado
que no recibía dichos ingresos, entonces tampoco los deducirá su padre como
gasto. La presunción opera a todos los efectos.
De forma
que, aplicando la presunción sus rendimientos por la actividad serían:
95.000 – 32.500 – 11.200 = 51.300
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