En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

sábado, 9 de noviembre de 2019

Presunción de onerosidad: artículo 6.5 ley IRPF


Presunción de onerosidad:


CUESTIÓN

  Don Miguel, de 19 años de edad, es camarero, y trabaja en el bar de su padre, Don Esteban.
 Don Miguel no está incluido en nómina, aunque está dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. El salario normal de mercado para un camarero es de 800 euros a razón de 14 pagas al año.

Por otra parte, Don Esteban. ha obtenido como ingresos del bar, durante el año, 95.000 euros con unos gastos de 32.500, y está en el régimen de estimación directa.


Determinar los rendimientos obtenidas por Don Miguel y Don Esteban. durante el ejercicio.


                                                                     RESPUESTA


 En primer lugar, la Ley de IRPF regula la presunción de onerosidad en el artículo 6.5: 

            Artículo 6: Hecho imponible:

             (…)
            5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos             o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital


  De forma que vamos a distinguir los rendimientos de cada uno:

1) Rendimientos obtenidos por D. Miguel:

a) Los rendimientos del trabajo.
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF, en base a la presunción de onerosidad, aunque D. Miguel no está incluido en nómina, se presume que cobra un sueldo y obtiene un rendimiento, salvo prueba en contrario, que debe acreditar el. Es lo que se conoce como presunción iuris tantum. De forma que, si no acredita que no obtiene rendimientos, debe declarar el salario de su categoría a precio de mercado, que en este caso sería:

                         800 x 14 = 11.200 euros

    Rendimientos de D. Miguel……………………….11.200



2) Rendimientos obtenidos por D. Esteban:

a) Los rendimientos de actividades económicas.
  D. Esteban deberá declarar los ingresos obtenidos (95.000) menos los gastos efectuados (32.500). Ahora bien, igual que se aplica la presunción de onerosidad para el rendimiento de trabajo de su hijo, podrá deducirse dicho rendimiento como gasto.
 En el caso de que D. Miguel haya demostrado que no recibía dichos ingresos, entonces tampoco los deducirá su padre como gasto. La presunción opera a todos los efectos.

  De forma que, aplicando la presunción sus rendimientos por la actividad serían:

                    95.000 – 32.500 –  11.200 = 51.300


  

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