En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

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miércoles, 13 de mayo de 2020

Régimen Especial de la Agricultura (IVA)



IVA: REAGP: MECANISMO DE COMPENSACIÓN

CUESTIÓN

Un agricultor propietario de un invernadero en Almería, vende 8.000 kg de tomates a una empresa de Murcia para fabricar tomate frito. El precio de venta es de 0,20 euros/kg., incluyéndose en la factura las cajas de embalaje, en total 150 euros y el transporte por 350 euros. 

La factura seria así:


Venta de tomates (8.000 kg x 0,20)                   1.600
Embalajes                                                           150
Transporte                                                          350     
Total                                                                 2.100
Compensación del REAGP 2.100 x 12%            252
Total factura                                                     2.352

El agricultor cobrará 252 euros en compensación de REAG pero no podrá deducirse ningún IVA soportado. La empresa de Murcia que compra los tomates soportará el 12% por la compra y se lo podrá deducir del IVA soportado.

domingo, 19 de abril de 2020

RELACIÓN IVA E IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD).




RELACIÓN IVA E IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD).


Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento?


 Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5 .Uno. c) Ley de IVA]

Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda es una actividad sujeta, pero exenta del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23, b) de la  Ley de IVA.

 A su vez, el arrendamiento de una vivienda está sujeta al ITPO, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITPAJD, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.


miércoles, 11 de marzo de 2020



IVA: SUPUESTO DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO

Ejemplo de inversión del sujeto pasivo: Un modisto francés presta, para una empresa española, en concreto una tienda de trajes de novia, en el mes de septiembre, un servicio  diseñando un vestido para una clienta de esa tienda, por el que cobra 4.000 euros. Según las normas de localización, el lugar de realización del hecho imponible está en España (ya que el modisto se desplaza a la tienda española para hacer el diseño), estando sujeta y no exenta al tipo impositivo del 21%. Se procederá de la siguiente forma:
  - El profesional francés emite una factura a la empresa española sin IVA, por 4000 euros. (Debe incluir en la factura: operación exenta por inversión del sujeto pasivo).
  - La empresa española paga al modisto francés 4.000 euros, y además, debe incluir las cuotas correspondientes (4.000 x 21% IVA= 840), en el periodo de liquidación correspondiente al 3º trimestre como mayor IVA devengado, y además puede deducirlas como mayor IVA soportado en la misma declaración.



Recordemos el concepto de sujeto pasivo en operaciones interiores: entrega de bienes y prestación de servicios:

   Regla General: Son sujetos pasivos, según dispone el artículo 84 de la Ley de IVA, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

  Regla Especial: No obstante, será el sujeto pasivo el empresario o profesional para el que se realicen las operaciones (inversión del sujeto pasivo) cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI (por empresarios no residentes en Península y Baleares), (y no es AIB (Adquisición Intracomunitaria de bienes) ni importación porque se realizan en el TAI).

martes, 15 de octubre de 2019

IVA. Ámbito territorial de aplicación

Cuestión

Un empresario español establecido en la ciudad de Almería, dedicado a la fabricación de equipos informáticos, realiza las siguientes operaciones:

  1. Vende equipos a una empresa establecida en Cuenca.
  2. Vende equipos a una empresa establecida en  París.
  3. Compra material para sus equipos a una empresa establecida en París.
  4. Vende equipos a una empresa establecida en México.
  5. Vende equipos a una empresa establecida en Ceuta.
Solución

La solución varía en cada situación, de forma que:

  1. Se trata de una operación interior, al realizarse en el  Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y residir ambas empresa (proveedor y destinatario), debiendo tributar como una operación interior.
  2. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y constituye una Entrega Intracomunitaria de Bienes exenta.
  3. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y, en este caso al seer una Adquisición Intracomunitaria de Bienes si está gravada.
  4. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en  un territorio tercero y constituye una exportación exenta.
  5. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido, al igual que el caso anterior, con un empresario establecido en territorio tercero (Ceuta, Melilla y Canarias tienen tal consideración a efectos de IVA), por lo que se trataría de una exportación exenta.