En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

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martes, 27 de abril de 2021

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Artículo 68 Ley IRPF 

                                                  CUESTIÓN

 La empresa “Tecnología 21” SL, se constituyó el 21 de enero de 2021, y Dª Alicia Gutiérrez suscribió 500 acciones por valor de 15.000 euros. ¿Qué cantidad se podrá deducir? 

                                                   RESPUESTA

   Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. 


  Deducción:
 Base deducción 15.000 

 Límite 60.000 

 Deducción: 15.000 x 30% (0,3) = 4.500 es la cantidad a deducir de la cuota integra



Para conocer los requisitos para poder aplicar esta deducción véase la audio diapositiva correspondiente.





lunes, 1 de julio de 2019

IRPF. Deducción Bienes de Patrimonio Histórico


DEDUCCIÓN  POR BIENES PATRIMONIO HISTÓRICO

CUESTIÓN
D. Ángel es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de Bienes de interés cultural en el que ha abierto una hospedería. Durante el año 2018 ha gastado la cantidad de 8.000 € en la conservación y reparación del inmueble, habiendo deducido dichos gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de la hospedería en estimación directa. La base liquidable general es de 120.000 € y la base liquidable del ahorro 24.000 €, ¿se puede deducir de la cuota íntegra alguna otra cantidad?
SOLUCIÓN
Los gastos que ha soportado D. Ángel durante 2018, además de haber practicado las correspondientes deducciones para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica de la hospedería (artículos 27 a 30 de la Ley de IRPF), puede deducirlos, en un porcentaje, de la cuota íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.5 de la Ley de IRPF, de la siguiente forma:
Base de la deducción = 8.000 (importe gastos)
Límite base deducción 10% (144.000) = 14.400  
 (Dispone el artículo 69 Ley IRPF que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. En este caso la base liquidable es 144.000 (120.000 más 24.000)).
Deducción que puede aplicarse: 15% 8.000 = 1.200 x 50% = 600 este es el importe que puede deducirse de la cuota íntegra (una vez calculada):
 Establece el artículo 67 Ley IRPF que la cuota líquida es el resultado de disminuir la cuota íntegra aplicando el 50 % de la deducción prevista en el apartado 5 del artículo 68, sin que el resultado pueda ser negativo. Por ello a la deducción del 15% prevista por los gastos de conservación, reparación y restauración de bienes de interés cultural, se le aplica el 50%.

lunes, 10 de junio de 2019

IRPF. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla


Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

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Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 68.4.1
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Comentarios relacionados
Ir a ComentarioRentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4.3.º LIRPF y art. 58 RIRPF)
Ir a ComentarioContribuyentes que pueden aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y rentas a las que se aplica (art. 68.4.1.º y 2.º LIRPF)
Ref. CISS 359/2008
CUESTIÓN
José Luis, natural de Almería,  ha sido residente en Ceuta desde febrero del año 2015, cuando se fue a trabajar a dicha ciudad como profesor. A finales de 2019 regresó a su ciudad natal. A lo largo de 2018 ha obtenido diversos rendimientos por su trabajo en la ciudad de Ceuta, así como rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de un apartamento que posee en Roquetas de Mar.  ¿Es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del artículo 68.4 de la Ley de IRPF? ¿A qué rentas?
RESPUESTA
     En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4.1º de la Ley de IRPF, si puede aplicarse la deducción (el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.),  a las rentas que ha obtenido por su trabajo de profesor en Ceuta, siempre que acredite su residencia habitual y efectiva en dicha ciudad.
    En segundo lugar, a las rentas por el alquiler del apartamento en Roquetas de Mar, se puede aplicar esta misma deducción, siempre y cuando el contribuyente haya mantenido su residencia habitual durante un plazo mínimo de 3 años (este requisito si lo cumple) y además, acredite que una tercera parte de su patrimonio neto esté situado en la ciudad de Ceuta (para saber si se cumple este requisito debemos conocer su patrimonio conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio).
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de las ciudades a las que se aplica esta deducción (Ceuta y Melilla), será el importe neto de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.