DEDUCCIÓN POR BIENES PATRIMONIO HISTÓRICO
CUESTIÓN
D. Ángel es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de
Bienes de interés cultural en el que ha abierto una hospedería. Durante el año
2018 ha gastado la cantidad de 8.000 € en la conservación y reparación del
inmueble, habiendo deducido dichos gastos en la determinación del rendimiento
neto de la actividad económica de la hospedería en estimación directa. La base
liquidable general es de 120.000 € y la base liquidable del ahorro 24.000 €, ¿se
puede deducir de la cuota íntegra alguna otra cantidad?
SOLUCIÓN
Los gastos que ha soportado D. Ángel durante 2018, además de haber
practicado las correspondientes deducciones para el cálculo del rendimiento
neto de la actividad económica de la hospedería (artículos 27 a 30 de la Ley de
IRPF), puede deducirlos, en un porcentaje, de la cuota íntegra, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68.5 de la Ley de IRPF, de la siguiente forma:
Base de la deducción = 8.000 (importe gastos)
Límite base deducción 10% (144.000) = 14.400
(Dispone el artículo 69 Ley
IRPF que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable
del contribuyente. En este caso la base liquidable es 144.000 (120.000 más
24.000)).
Deducción que puede aplicarse: 15% 8.000 = 1.200 x 50% = 600 este es el importe que puede
deducirse de la cuota íntegra (una vez calculada):
Establece el artículo 67 Ley
IRPF que la cuota líquida es el resultado de disminuir la cuota íntegra aplicando
el 50 % de la deducción prevista en el apartado 5 del artículo 68, sin que el
resultado pueda ser negativo. Por ello a la deducción del 15% prevista por los
gastos de conservación, reparación y restauración de bienes de interés cultural,
se le aplica el 50%.
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