RENTAS
EN ESPECIE
CUESTIÓN
Doña María es una ejecutiva que trabaja
para un Banco, y durante el año 2018 ha percibido por parte de la empresa, además de su retribución,
los siguientes cursos:
- Curso
de perfeccionamiento de inglés, necesario para su trabajo, ya que realiza
numerosos viajes a la sede de Londres. Valorado en 2.500 euros. Coste para la
empresa: 2.200 euros.
-
Curso
de Pilates, valorado en 500 euros, y coste a la empresa de 400 euros.
-
Curso
de inglés para su cónyuge, valorado en 2.000 euros, y coste a la empresa de
1.600 euros.
Determinar que rentas en
especie debe declarar.
RESPUESTA
Establece el artículo 42 de la Ley de
IRPF que «Constituyen
rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares,
de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al
normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».
Para valorar las rentas
en especie, establece el artículo 43 de la Ley de IRPF, en su apartado 1.d)
que, los gastos de estudio y manutención del contribuyente y su cónyuge,
hospedaje, viaje y similares, se valoraran por el coste para el pagador.
De forma que Doña María
tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en especie las siguientes
cantidades por el curso de Pilates y el de inglés de su cónyuge: 400 euros más 1.600 euros.
Por otra parte, dispone
el artículo 42.2 de la Ley de IRPF que no tendrán la consideración de
rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no están sometidos a gravamen para
el contribuyente, las actividades destinadas a actualización, capacitación o
reciclaje de los empleados, cuando estén exigidos para el desarrollo de sus
actividades en su puesto de trabajo.
En este caso, el curso
de perfeccionamiento de inglés resulta necesario para su trabajo, por lo que no
tendrá que declararlo
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