En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 4 de junio de 2019

IRPF. Rendimiento de trabajo de un mileurista


Rendimiento de trabajo de un mileurista

CUESTIÓN
Doña Laura  percibe unos rendimientos íntegros anuales, durante el año 2018, de 12.000 euros, siendo la cotización a la Seguridad Social de 1.000 euros. ¿Cuáles son sus rendimientos netos de trabajo?
RESPUESTA
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de IRPF, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferior a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: restaran 5.565 euros anuales al rendimiento neto.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: restaran 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Hay que tener en cuenta que, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro menos los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley de IRPF. Es decir, antes de aplicar esta minoración, se descuentan solamente los gastos deducibles, pero no el referido a la letra f) del artículo 19.2, o sea, los 2.000 euros a que tiene derecho todo contribuyente, que se descontaran después.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.
En el presente caso el rendimiento neto de trabajo es de 11.000 euros (12.000 menos los 1.000 de la cotización a la Seguridad Social).
Por tanto,  tiene derecho a la reducción por importe del cálculo según el apartado a) anterior:
  Rendimiento neto: 11.000 -  5.565 = 5.435 euros
A esta cantidad, ahora le podemos restar los 2.000 euros (artículo 19.2 f) de la Ley de IRPF), por lo que su rendimiento neto del trabajo será finalmente de 3.435 euros.

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