En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

domingo, 2 de junio de 2019

IRPF. Alquiler vacacional



Alquiler de apartamento para vacaciones:

CUESTIÓN

Lucía es propietaria de un apartamento en Motril con un valor catastral no revisado de 70.000 € y un coste de adquisición de 120.000 € (20.000 € de valor del suelo), que alquila los meses de agosto y septiembre por 1.200 €/mes, pagando unos gastos de comunidad de 300 € anuales y de IBI de 180 € al año.

Determinar el rendimiento neto.

RESPUESTA

Rendimientos íntegros (arts. 22 y 23 de la Ley de IRPF):

Inmuebles urbanos arrendados................................ 2.400 €
Gastos deducibles: IBI (2/12) 180............................... 30 €
Gastos de comunidad: 2/12 x 300............................... 50 €
Amortización: 3% de 100.000 x 2/12....................... 500 € (se aplica sobre  el mayor de los siguientes valores: valor de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo, en este caso sería 100.000).

Rendimiento neto calculado.................................... 1.820 €

En este supuesto, al no estar dedicado el alquiler a la vivienda habitual del inquilino no se aplica la reducción del 60%  del rendimiento neto alquiler vivienda.
Rendimiento neto capital inmobiliario................ 1.820 €, que se imputará en la base imponible general.

Además, al no ser el piso la vivienda habitual del propietario, se imputarán como rentas netas inmobiliarias (del artículo 85.1 Ley IRPF): 2% /10/12 x 70.000 = 1.166,66 €, que se imputará en la base imponible general.

Total rentas derivadas del piso.............................. 2.986,66 €

NOTAS:

1. El porcentaje de amortización de los inmuebles arrendados es el 3%, sobre el mayor valor catastral o precio de adquisición (excluyendo el valor del suelo).

2. En los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda el rendimiento neto calculado se reduce en un 60%, pero solamente cuando es destinada a la vivienda habitual y permanente del arrendatario.


Aquí dejo un enlace para la página de la AEAT dónde explica en profundidad el alquiler vacacional.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml



No hay comentarios:

Publicar un comentario