Alquiler de apartamento para vacaciones:
CUESTIÓN
Lucía es
propietaria de un apartamento en Motril con un valor catastral no revisado de
70.000 € y un coste de adquisición de 120.000 € (20.000 € de valor del suelo),
que alquila los meses de agosto y septiembre por 1.200 €/mes, pagando unos
gastos de comunidad de 300 € anuales y de IBI de 180 € al año.
Determinar el
rendimiento neto.
RESPUESTA
Rendimientos íntegros (arts. 22 y 23 de la Ley de IRPF):
Inmuebles urbanos arrendados................................ 2.400 €
Gastos deducibles: IBI (2/12) 180............................... 30 €
Gastos de comunidad: 2/12 x 300............................... 50 €
Amortización: 3% de 100.000 x 2/12....................... 500 € (se aplica
sobre el mayor de los siguientes valores:
valor de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo, en este
caso sería 100.000).
Rendimiento neto calculado.................................... 1.820 €
En este supuesto, al no estar dedicado el alquiler a la vivienda habitual
del inquilino no se aplica la reducción del 60% del rendimiento neto alquiler vivienda.
Rendimiento neto capital
inmobiliario................ 1.820 €,
que se imputará en la base imponible general.
Además, al no ser el piso la vivienda habitual del
propietario, se imputarán como rentas
netas inmobiliarias (del artículo 85.1 Ley IRPF): 2% /10/12 x 70.000 = 1.166,66 €, que se imputará en la base
imponible general.
Total rentas derivadas del piso.............................. 2.986,66 €
NOTAS:
1. El porcentaje de amortización de los inmuebles
arrendados es el 3%, sobre el mayor valor catastral o precio de adquisición
(excluyendo el valor del suelo).
2. En los supuestos de arrendamientos de bienes
inmuebles destinados a vivienda el rendimiento neto calculado se reduce en un
60%, pero solamente cuando es destinada a la vivienda habitual y permanente del
arrendatario.
Aquí dejo un enlace para la página de la AEAT dónde explica en profundidad el alquiler vacacional.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml
Aquí dejo un enlace para la página de la AEAT dónde explica en profundidad el alquiler vacacional.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml
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