En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

Mostrando entradas con la etiqueta impuesto sobre renta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta impuesto sobre renta. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

 

Deducción por maternidad. Limitación a las cotizaciones a la Seguridad Social (Art. 81 Ley IRPF y artículo 60 del Reglamento de IRPF).

 

X

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 81

X

Comentarios relacionados

Ir a ComentarioDeducción por maternidad (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF)

Ref. CISS 392/2008

CUESTIÓN

Beatriz de 35 años, trabajadora por cuenta ajena, tiene, al comienzo de 2023, dos hijos, de 1 y 2 años, respectivamente. Este último cumple 3 años el 16 de septiembre. Además, el 17 de octubre ha nacido un tercer hijo. Ninguno de los hijos obtiene rentas y todos conviven con aquélla. Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social han sido las siguientes: enero 170 €, febrero 130 €, marzo 100 €, abril 150 €, mayo 80 €, junio 180 €, julio 90 €, agosto 70 €, septiembre 60 €, octubre 80 €, noviembre 80 €, diciembre 120 €. Calcular la deducción por maternidad en el ejercicio 2023.

RESPUESTA

Deducción por el hijo que nace durante 2023:

En principio, podría deducir 300 €, que es el resultado de prorratear 1.200 € entre el número de meses en que se cumplen los requisitos, incluyendo el de nacimiento (*) (1.200 x 3/12). No obstante, la suma de las cotizaciones habidas en dicho período -octubre a diciembre- sólo importan 280 €, por lo que ésta será la cuantía de la deducción.

- Deducción por el hijo que cumple 3 años durante 2023:

La deducción asciende a 800 €, que es el resultado de prorratear 1.200 entre el número de meses en que se reúnen los requisitos, excluyendo (*) ahora aquél en que cumple 3 años (1.200 x 8/12). Dicha cantidad no supera la suma de las cotizaciones efectuadas desde enero a agosto, que importan 970 €.

- Deducción por el hijo de 1 año de edad:

La deducción asciende a 1.200 €, ya que se cumplen los requisitos durante todo el año y la suma de cotizaciones -1.310 €- supera dicha cifra.

 

(*) Establece el artículo 60.2. del Reglamento de IRPF que:

 A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a    que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Por ello el mes de nacimiento se tiene en cuenta a efectos de obtener la deducción, y el mes de cumplimiento de los tres años ya no se tiene en cuenta.

 

lunes, 14 de marzo de 2022

Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero

 

Artículo 10.2 de la Ley de IRPF



SUPUESTO

Doña Leonor es española y reside en Francia desde hace 6 años. En el año 2021 fue contratada por la embajada española en Paris como traductora con un contrato laboral por un año prorrogable.

¿Debe presentar D. Leonor  en 2022 la declaración de IRPF en España?

SOLUCIÓN

No debe presentarla, puesto que de conformidad con el artículo 10.2 a) de la Ley de IRPF, tiene su residencia oficial en el extranjero antes de que le contraten y carece de la consideración de funcionario público español.

martes, 8 de febrero de 2022

Arrendamiento entre parientes

Artículo 24 Ley IRPF: Rendimientos en caso de parentesco.


CUESTIÓN

D. Alfonso es propietario de un apartamento que tiene arrendado a su sobrino para su vivienda habitual, en 6.000 euros anuales. El valor catastral del inmueble es de 60.000 euros (sin incluir el valor del suelo) y lo adquirió por importe de 45.000 euros. El IBI del inmueble es 300 euros al año y los gastos de comunidad de 550 euros al año, que los paga el propietario. Además paga en concepto de interés por el préstamo que solicitó para financiar la compra de 2.000 euros al año. La amortización del inmueble es de 1.100 euros.

Determinar el rendimiento neto.

SOLUCIÓN


Para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario debemos restar de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de los mismos (art. 22 y 23 de la Ley IRPF). Pero, además, en los arrendamientos celebrados entre familiares hay que tener en cuenta las reglas especiales de los artículos 24 y 85 de la Ley de IRPF.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.


En este caso, el sobrino estaría incluido dentro de la regla de parentesco del artículo 24 Ley IRPF, por lo que una vez calculado el rendimiento neto, este no podrá ser superior al 2% del valor catastral del inmueble, a saber:


2% de 60.000 = 1.200


A continuación deducimos los gastos:

Artículo 23 Ley IRPPF: Gastos deducibles y reducciones, en su apartado 1. b) establece que: b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.


 
Ingresos…………..…6.000

Gastos: IBI…………………..….300

             Comunidad………..……550

               Intereses préstamo…….2.000

               Amortización………….1.100

Total Gastos: …………..3.950

Rendimiento neto previo = ingresos – gastos = 6.000 – 3.950 = 2.050


Por otra parte aplicamos la reducción por vivienda habitual:


Artículo 23.2 Ley IRPF: Gastos deducibles y reducciones:

2. En los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a la vivienda habitual del inquilino, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.


Reducción del 60% por vivienda habitual:

2.050 – (60% 2.050) = 2.050 - 1.230 = 820


Rendimiento neto = 820

Rendimiento neto mínimo = 2% de 60.000 = 1.200

El rendimiento neto de capital inmobiliario a tener en cuenta será de 1.200 euros, que es la cantidad mínima a declarar en caso de arrendamiento entre parientes, en lugar de los 820 que realmente saldría.










domingo, 15 de diciembre de 2019

Integración y Compensación de Rentas


INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
Artículos 48 y 49 de la Ley de IRPF
CUESTIÓN

 Alba, soltera de 31 años, ha obtenido durante el ejercicio las siguientes rentas:
Rendimientos netos del trabajo..... 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario..... 6.000
Rendimientos netos del capital mobiliario derivado de dividendos..... 1.500
Rendimientos netos de la actividad económica profesional..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas………………………..... 580
Ganancia patrimonial derivada de venta de acciones adquiridas hace ocho meses..... 6.000
Pérdida patrimonial derivada de venta de un inmueble adquirido hace 11 años..... -13.000
Ganancia patrimonial por un premio obtenido.......................2.000
Determinar la base imponible general y del ahorro.
RESPUESTA
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
RENTA GENERAL:
A)
Rendimientos netos del trabajo........................................ 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario......................... 6.000
Rendimientos netos de la actividad económica profesional…..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas…………………………………580
TOTAL Grupo A)……………………………………………60.580
B)
Ganancia patrimonial derivada de un premio......................... 2.000
TOTAL BASE IMPONIBLE GENERAL:   62.580

RENTA DEL AHORRO:
A) Rendimientos:
        Rendimientos netos del capital mobiliario....................... 1.500
B) Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones:
          Saldo negativo de ganancias y pérdidas
           por las ventas patrimoniales…………  6.000 -  -13.000=  -7.000
Compensación del 25 % de 1.500 (saldo positivo del grupo A).............375:
                        1.500 – 375 = 1.125
TOTAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 1.125

Pendiente de compensación en los cuatro años siguientes...........6.625

lunes, 25 de noviembre de 2019

Valoración rendimientos en especie


Regla especial valoración de vehículos:

Artículo 43.1.1º.b) Ley de IRPF:
Regla general: las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso:
-   Vehículo propiedad del pagador: el 20% por ciento anual del coste de adquisición.
-   Vehículo no propiedad del pagador: el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo.
-  Vehículos considerados eficientes energéticamente: La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30%.
En el supuesto de uso y posterior entrega: coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior


SUPUESTO

  D. Rosendo, trabaja como empleado de una empresa textil, con un salario de 44.000 euros/año. La empresa le entrega un vehículo para su uso particular, que es propiedad de la empresa y su valor de adquisición es de 35.000 euros. Pasado tres años la empresa le entrega el vehículo en propiedad.
Determinar el valor de la retribución en especie los tres años.

RESPUESTA

  El primer año, según  el artículo 43 de la Ley IRPF, D. Rosendo debe calcular el 20% anual del coste de adquisición:

                      35.000 x 20% = 7.000

El rendimiento de trabajo en especie  el primer año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

El rendimiento de trabajo en especie  el segundo año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

En el tercer año deberá declarar como rendimiento de trabajo en especie:

  El coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior,  es decir:

               35.000 – 7.000 – 7.000 = 21.000 + ingreso a cuenta


Nota: En el caso de que D. Rosendo recibiera el vehículo para uso en el trabajo y para su uso particular durante los fines de semana, tendría que prorratear el cálculo y declarar solamente la parte proporcional relativa al uso del vehículo durante los fines de semana. Por ejemplo:


 Si consideramos que un año tiene 52 fines de semana, tendremos 104 días entre sábados y domingos que disponemos del vehículo para uso particular, por lo que haciendo una simple regla de tres averiguaríamos la parte que debemos declarar:

  El primer año: por 365 días de uso……7.000
                          Por 104 días de uso……. X

   X=  7.000 x 104 / 365 = 1.994,5 euros + ingreso a cuenta, sería la cantidad a declarar como rendimiento de trabajo en especie por el uso del vehículo para fines particulares durante los fines de semana.

 De igual forma procederemos los años sucesivos.


sábado, 9 de noviembre de 2019

Presunción de onerosidad: artículo 6.5 ley IRPF


Presunción de onerosidad:


CUESTIÓN

  Don Miguel, de 19 años de edad, es camarero, y trabaja en el bar de su padre, Don Esteban.
 Don Miguel no está incluido en nómina, aunque está dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. El salario normal de mercado para un camarero es de 800 euros a razón de 14 pagas al año.

Por otra parte, Don Esteban. ha obtenido como ingresos del bar, durante el año, 95.000 euros con unos gastos de 32.500, y está en el régimen de estimación directa.


Determinar los rendimientos obtenidas por Don Miguel y Don Esteban. durante el ejercicio.


                                                                     RESPUESTA


 En primer lugar, la Ley de IRPF regula la presunción de onerosidad en el artículo 6.5: 

            Artículo 6: Hecho imponible:

             (…)
            5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos             o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital


  De forma que vamos a distinguir los rendimientos de cada uno:

1) Rendimientos obtenidos por D. Miguel:

a) Los rendimientos del trabajo.
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF, en base a la presunción de onerosidad, aunque D. Miguel no está incluido en nómina, se presume que cobra un sueldo y obtiene un rendimiento, salvo prueba en contrario, que debe acreditar el. Es lo que se conoce como presunción iuris tantum. De forma que, si no acredita que no obtiene rendimientos, debe declarar el salario de su categoría a precio de mercado, que en este caso sería:

                         800 x 14 = 11.200 euros

    Rendimientos de D. Miguel……………………….11.200



2) Rendimientos obtenidos por D. Esteban:

a) Los rendimientos de actividades económicas.
  D. Esteban deberá declarar los ingresos obtenidos (95.000) menos los gastos efectuados (32.500). Ahora bien, igual que se aplica la presunción de onerosidad para el rendimiento de trabajo de su hijo, podrá deducirse dicho rendimiento como gasto.
 En el caso de que D. Miguel haya demostrado que no recibía dichos ingresos, entonces tampoco los deducirá su padre como gasto. La presunción opera a todos los efectos.

  De forma que, aplicando la presunción sus rendimientos por la actividad serían:

                    95.000 – 32.500 –  11.200 = 51.300


  

martes, 29 de octubre de 2019

IRPF Rentas sujetas, exentas y no sujetas.- Artículo 7 Ley IRPF.



Sujeción, exención y no sujeción.-Artículo 7 IRPF.


CUESTIÓN

Determinar, de las siguientes rentas, las que están sujetas a IRPF, las que no están sujetas, y las que están exentas, y en su caso qué tipo de rendimiento constituye:

 a)  La anualidad de alimentos percibidas por los padres,  determinada en sentencia judicial.
 b) Una  gratificación extraordinaria del Estado, por participar en una misión internacional de paz. 
 c) Una ayuda familiar recibida de una Administración pública para el cuidado de un hijo menor de edad.
 d) Una ayuda pública entregada a una persona que es víctima de violencia de género.
e) Honorarios recibidos por impartir  un seminario de Derecho financiero.
f) Sueldo de un miembro de una Diputación Provincial.
g) La retribución que percibe una persona que colabora en actividades de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
h) las anualidades de alimentos, que abona un cónyuge a otro, cuando no están determinadas en sentencia judicial.
i) los dividendos recibidos por participar en los beneficios de una sociedad.
j) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un negocio de  frutería.
k) Los ingresos obtenidos por la actividad de un negocio de frutería.

l) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un apartamento turístico en la playa.
m) Los ingresos obtenidos por los derechos de autor de mi padre que era cantante.

RESPUESTA

a) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7k) ley IRPF.
b) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 o) ley IRPF
c) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 z) ley IRPF
d) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 y) ley IRPF.
e) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.c) Ley IRPF.
f) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.b) Ley IRPF.
g) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.i) Ley IRPF.
h) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.f) Ley IRPF
i) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos  de capital mobiliario, obtenidos por  la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley IRPF).
j) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de arrendamientos de negocios (artículo 25.4 c) Ley IRPF).
k)  Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de actividades económicas (artículo 27) Ley IRPF.
l) Se trata de una renta sujeta, calificada como rendimiento de capital inmobiliario (artículos 22, 23 y 24 de la Ley de IRPF).
m) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de  la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no es el autor (artículo 25.4 a) Ley IRPF).

Dejo el enlace de la Ley de IRPF para poder consultar todas las rentas que estas exentas de este impuesto:

jueves, 3 de octubre de 2019

IRPF. Determinación del hecho imponible. Componentes de la renta.


SUPUESTO

   Doña Rosario es abogada y acaba de abrir despacho profesional por cuenta propia, habiendo obtenido en 2018 unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
  Además tiene una imposición a plazo fijo en una entidad bancaria, que le ha generado unos ingresos de 200 euros/año por los intereses.
  También posee un local que tiene alquilado todo el año y le ha generado unos ingresos de 6.000 euros y unos gastos de 400 euros.
   En el mes de marzo de 2018, vendió un apartamento en la playa que había heredado de su padre hacía tiempo por importe de 46.000 euros, y cuyo valor de adquisición fue de  38.000 euros. Durante los meses de enero y febrero el apartamento estuvo vacío y ella iba los fines de semana, ya que vive en una casa de su propiedad en Granada.
  Determinar todas las situaciones que constituyen hecho imponible para la obtención de renta por parte del contribuyente.

SOLUCIÓN

En primer lugar para determinar los diferentes hechos imponibles que van a constituir la renta del contribuyente, debemos acudir al artículo 6 de la Ley de IRPF, que dice así:
Artículo 6. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A partir de aquí, la respuesta sería la siguiente:
a) Los rendimientos del trabajo.
         Doña Rosario carece de rentas por este concepto.
b) Los rendimientos del capital.
 Los rendimientos de capital se dividen en capital inmobiliario y en capital mobiliario, de forma que, en nuestro caso, tendríamos:
            b).1  Los rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos obtenidos por el alquiler del local:
      Rendimientos íntegros… 6.000 euros
      Gastos………………….. 400 euros
      Rendimiento neto……. 5.600 euros

            b).2  Los rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos generados por la imposición a plazo fijo, que le ha generado unos rendimientos de 200 euros.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.
En este apartado se encuentra los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su profesión unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
Rendimientos íntegros… 4.000 euros
      Gastos……………… 3.500 euros
      Rendimiento neto……. 500 euros

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En este apartado hay que declarar la ganancia obtenida por la venta del apartamento de la playa.
El rendimiento neto se obtiene por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición:
46.000 – 38.000 = 8.000 euros
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
 En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley IRPF, habría que declarar, por este concepto de imputación de rentas, la propiedad del apartamento de la playa por la parte proporcional a los meses de enero y febrero.
  La vivienda habitual no genera imputación de rentas.

Dejo el enlace para consultar el artículo 85 de la Ley de IRPF:

jueves, 5 de septiembre de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Acciones liberadas



SUPUESTO



La empresa A, en el mes de marzo de 2019, amplió su capital entregando a cada accionista dos acciones totalmente liberadas por cada 4 antiguas.  D. Ernesto tenia 20 acciones, por lo que le han correspondido 10 acciones nuevas, recibidas gratis, siendo su valor de 10.000 euros. ¿Cómo debe declararlas?

 RESPUESTA


Antes de nada voy a explicar en qué consisten las acciones liberadas. Son acciones como las demás, reciben esta denominación porque, cuando una sociedad en vez de repartir beneficios amplia su capital con cargo a las reservas de la misma, lo hace emitiendo nuevos títulos que entrega a los socios teniendo en cuenta su participación anterior. Esta entrega de estas nuevas acciones se llama acciones liberadas, que pueden ser totalmente liberadas o parcialmente liberadas.


Acciones  totalmente liberadas: el socio no paga nada por ellas.

Acciones parcialmente liberadas: el socio paga una cantidad inferior al valor nominal de las mismas, y el resto se sufraga con cargo a las reservas de la sociedad.



Pues bien, establece el artículo 25.1 b) de la Ley IRPF que no constituye rendimiento la entrega de acciones liberadas.
Esto no significa que no tributen, sino que se someten a tributación en un momento posterior, cuando se transmitan, a través de las ganancias y pérdidas patrimoniales. 

Así, como el valor de adquisición va a ser inferior al valor nominal de las mismas (el accionista no ha pagado nada por ellas si son totalmente liberadas o ha pagado una cantidad inferior al valor nominal si son parcialmente liberadas) la ganancia patrimonial obtenida será mayor. 

En realidad, esta entrega de acciones constituye una forma de retribución en especie con cargo a beneficios capitalizados de ejercicios anteriores, pero el legislador ha decidido no someterlos a tributación en este momento (cuando se entregan), sino que su se difiere al momento en el que se vendan.

En este supuesto, D. Ernesto no tendrá que declarar la entrega de las acciones liberadas (10.000 euros) cuando las recibe, sino posteriormente, si decide venderlas, a través de la vía de las ganancias y pérdidas patrimoniales.