SUPUESTO
Doña Rosario es abogada y acaba de abrir
despacho profesional por cuenta propia, habiendo obtenido en 2018 unos ingresos
de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
Además tiene una imposición a plazo fijo en
una entidad bancaria, que le ha generado unos ingresos de 200 euros/año por los
intereses.
También posee un local que tiene alquilado todo
el año y le ha generado unos ingresos de 6.000 euros y unos gastos de 400
euros.
En el
mes de marzo de 2018, vendió un apartamento en la playa que había heredado de
su padre hacía tiempo por importe de 46.000 euros, y cuyo valor de adquisición
fue de 38.000 euros. Durante los meses
de enero y febrero el apartamento estuvo vacío y ella iba los fines de semana,
ya que vive en una casa de su propiedad en Granada.
Determinar todas las situaciones que
constituyen hecho imponible para la obtención de renta por parte del
contribuyente.
SOLUCIÓN
En
primer lugar para determinar los diferentes hechos imponibles que van a constituir la renta del contribuyente, debemos acudir al artículo 6 de la Ley
de IRPF, que dice así:
Artículo 6. Hecho
imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el
contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
A partir de aquí, la respuesta sería la siguiente:
a) Los rendimientos del trabajo.
Doña Rosario carece
de rentas por este concepto.
b) Los rendimientos del capital.
Los rendimientos de capital se dividen en
capital inmobiliario y en capital mobiliario, de forma que, en nuestro caso, tendríamos:
b).1 Los rendimientos del capital inmobiliario.
Los
rendimientos obtenidos por el alquiler del local:
Rendimientos íntegros… 6.000 euros
Gastos…………………..
400 euros
Rendimiento neto……. 5.600 euros
b).2 Los rendimientos del capital
mobiliario.
Los
rendimientos generados por la imposición a plazo fijo, que le ha generado unos rendimientos de 200 euros.
c) Los rendimientos de las actividades
económicas.
En
este apartado se encuentra los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su
profesión unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
Rendimientos
íntegros… 4.000 euros
Gastos………………
3.500 euros
Rendimiento neto……. 500 euros
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En
este apartado hay que declarar la ganancia obtenida por la venta del
apartamento de la playa.
El
rendimiento neto se obtiene por la diferencia entre el valor de enajenación y
el valor de adquisición:
46.000 – 38.000 = 8.000 euros
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
En este caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley IRPF, habría que declarar, por este concepto de
imputación de rentas, la propiedad del apartamento de la playa por la parte
proporcional a los meses de enero y febrero.
La vivienda habitual no genera imputación de
rentas.
Dejo el enlace para consultar el artículo 85 de la Ley de IRPF:
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