En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

jueves, 3 de octubre de 2019

IRPF. Determinación del hecho imponible. Componentes de la renta.


SUPUESTO

   Doña Rosario es abogada y acaba de abrir despacho profesional por cuenta propia, habiendo obtenido en 2018 unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
  Además tiene una imposición a plazo fijo en una entidad bancaria, que le ha generado unos ingresos de 200 euros/año por los intereses.
  También posee un local que tiene alquilado todo el año y le ha generado unos ingresos de 6.000 euros y unos gastos de 400 euros.
   En el mes de marzo de 2018, vendió un apartamento en la playa que había heredado de su padre hacía tiempo por importe de 46.000 euros, y cuyo valor de adquisición fue de  38.000 euros. Durante los meses de enero y febrero el apartamento estuvo vacío y ella iba los fines de semana, ya que vive en una casa de su propiedad en Granada.
  Determinar todas las situaciones que constituyen hecho imponible para la obtención de renta por parte del contribuyente.

SOLUCIÓN

En primer lugar para determinar los diferentes hechos imponibles que van a constituir la renta del contribuyente, debemos acudir al artículo 6 de la Ley de IRPF, que dice así:
Artículo 6. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A partir de aquí, la respuesta sería la siguiente:
a) Los rendimientos del trabajo.
         Doña Rosario carece de rentas por este concepto.
b) Los rendimientos del capital.
 Los rendimientos de capital se dividen en capital inmobiliario y en capital mobiliario, de forma que, en nuestro caso, tendríamos:
            b).1  Los rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos obtenidos por el alquiler del local:
      Rendimientos íntegros… 6.000 euros
      Gastos………………….. 400 euros
      Rendimiento neto……. 5.600 euros

            b).2  Los rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos generados por la imposición a plazo fijo, que le ha generado unos rendimientos de 200 euros.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.
En este apartado se encuentra los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su profesión unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
Rendimientos íntegros… 4.000 euros
      Gastos……………… 3.500 euros
      Rendimiento neto……. 500 euros

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En este apartado hay que declarar la ganancia obtenida por la venta del apartamento de la playa.
El rendimiento neto se obtiene por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición:
46.000 – 38.000 = 8.000 euros
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
 En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley IRPF, habría que declarar, por este concepto de imputación de rentas, la propiedad del apartamento de la playa por la parte proporcional a los meses de enero y febrero.
  La vivienda habitual no genera imputación de rentas.

Dejo el enlace para consultar el artículo 85 de la Ley de IRPF:

No hay comentarios:

Publicar un comentario