En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 15 de octubre de 2019

IVA. Ámbito territorial de aplicación

Cuestión

Un empresario español establecido en la ciudad de Almería, dedicado a la fabricación de equipos informáticos, realiza las siguientes operaciones:

  1. Vende equipos a una empresa establecida en Cuenca.
  2. Vende equipos a una empresa establecida en  París.
  3. Compra material para sus equipos a una empresa establecida en París.
  4. Vende equipos a una empresa establecida en México.
  5. Vende equipos a una empresa establecida en Ceuta.
Solución

La solución varía en cada situación, de forma que:

  1. Se trata de una operación interior, al realizarse en el  Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y residir ambas empresa (proveedor y destinatario), debiendo tributar como una operación interior.
  2. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y constituye una Entrega Intracomunitaria de Bienes exenta.
  3. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y, en este caso al seer una Adquisición Intracomunitaria de Bienes si está gravada.
  4. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en  un territorio tercero y constituye una exportación exenta.
  5. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido, al igual que el caso anterior, con un empresario establecido en territorio tercero (Ceuta, Melilla y Canarias tienen tal consideración a efectos de IVA), por lo que se trataría de una exportación exenta.

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