En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

jueves, 5 de septiembre de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Acciones liberadas



SUPUESTO



La empresa A, en el mes de marzo de 2019, amplió su capital entregando a cada accionista dos acciones totalmente liberadas por cada 4 antiguas.  D. Ernesto tenia 20 acciones, por lo que le han correspondido 10 acciones nuevas, recibidas gratis, siendo su valor de 10.000 euros. ¿Cómo debe declararlas?

 RESPUESTA


Antes de nada voy a explicar en qué consisten las acciones liberadas. Son acciones como las demás, reciben esta denominación porque, cuando una sociedad en vez de repartir beneficios amplia su capital con cargo a las reservas de la misma, lo hace emitiendo nuevos títulos que entrega a los socios teniendo en cuenta su participación anterior. Esta entrega de estas nuevas acciones se llama acciones liberadas, que pueden ser totalmente liberadas o parcialmente liberadas.


Acciones  totalmente liberadas: el socio no paga nada por ellas.

Acciones parcialmente liberadas: el socio paga una cantidad inferior al valor nominal de las mismas, y el resto se sufraga con cargo a las reservas de la sociedad.



Pues bien, establece el artículo 25.1 b) de la Ley IRPF que no constituye rendimiento la entrega de acciones liberadas.
Esto no significa que no tributen, sino que se someten a tributación en un momento posterior, cuando se transmitan, a través de las ganancias y pérdidas patrimoniales. 

Así, como el valor de adquisición va a ser inferior al valor nominal de las mismas (el accionista no ha pagado nada por ellas si son totalmente liberadas o ha pagado una cantidad inferior al valor nominal si son parcialmente liberadas) la ganancia patrimonial obtenida será mayor. 

En realidad, esta entrega de acciones constituye una forma de retribución en especie con cargo a beneficios capitalizados de ejercicios anteriores, pero el legislador ha decidido no someterlos a tributación en este momento (cuando se entregan), sino que su se difiere al momento en el que se vendan.

En este supuesto, D. Ernesto no tendrá que declarar la entrega de las acciones liberadas (10.000 euros) cuando las recibe, sino posteriormente, si decide venderlas, a través de la vía de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

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