Deducción por maternidad. Limitación a las cotizaciones a la Seguridad
Social (Art. 81 Ley IRPF y artículo 60 del Reglamento de IRPF).
CUESTIÓN
Beatriz de 35 años, trabajadora por cuenta
ajena, tiene, al comienzo de 2023, dos hijos, de 1 y 2 años, respectivamente.
Este último cumple 3 años el 16 de septiembre. Además, el 17 de octubre ha
nacido un tercer hijo. Ninguno de los hijos obtiene rentas y todos conviven con
aquélla. Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social han sido las
siguientes: enero 170 €, febrero 130 €, marzo 100 €, abril 150 €, mayo 80 €,
junio 180 €, julio 90 €, agosto 70 €, septiembre 60 €, octubre 80 €, noviembre
80 €, diciembre 120 €. Calcular la deducción por maternidad en el ejercicio
2023.
RESPUESTA
Deducción por el hijo que nace durante 2023:
En principio, podría deducir 300 €, que es el resultado de
prorratear 1.200 € entre el número de meses en que se cumplen los requisitos,
incluyendo el de nacimiento (*) (1.200 x 3/12). No obstante, la suma de las
cotizaciones habidas en dicho período -octubre a diciembre- sólo importan 280 €,
por lo que ésta será la cuantía de la deducción.
- Deducción por el hijo que cumple 3 años durante 2023:
La deducción asciende a 800 €, que es el resultado de prorratear 1.200
entre el número de meses en que se reúnen los requisitos, excluyendo (*) ahora
aquél en que cumple 3 años (1.200 x 8/12). Dicha cantidad no supera la suma de
las cotizaciones efectuadas desde enero a agosto, que importan 970 €.
- Deducción por el hijo de 1 año de edad:
La deducción asciende a 1.200 €, ya que se cumplen los requisitos
durante todo el año y la suma de cotizaciones -1.310 €- supera dicha cifra.
(*) Establece el artículo 60.2. del Reglamento de
IRPF que:
A efectos del
cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el
incremento a que se refiere el
apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª
La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el
último día de cada mes.
Por ello el mes de
nacimiento se tiene en cuenta a efectos de obtener la deducción, y el mes de cumplimiento
de los tres años ya no se tiene en cuenta.
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