En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

lunes, 10 de junio de 2019

IRPF. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla


Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

X
Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 68.4.1
X
Comentarios relacionados
Ir a ComentarioRentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4.3.º LIRPF y art. 58 RIRPF)
Ir a ComentarioContribuyentes que pueden aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y rentas a las que se aplica (art. 68.4.1.º y 2.º LIRPF)
Ref. CISS 359/2008
CUESTIÓN
José Luis, natural de Almería,  ha sido residente en Ceuta desde febrero del año 2015, cuando se fue a trabajar a dicha ciudad como profesor. A finales de 2019 regresó a su ciudad natal. A lo largo de 2018 ha obtenido diversos rendimientos por su trabajo en la ciudad de Ceuta, así como rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de un apartamento que posee en Roquetas de Mar.  ¿Es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del artículo 68.4 de la Ley de IRPF? ¿A qué rentas?
RESPUESTA
     En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4.1º de la Ley de IRPF, si puede aplicarse la deducción (el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.),  a las rentas que ha obtenido por su trabajo de profesor en Ceuta, siempre que acredite su residencia habitual y efectiva en dicha ciudad.
    En segundo lugar, a las rentas por el alquiler del apartamento en Roquetas de Mar, se puede aplicar esta misma deducción, siempre y cuando el contribuyente haya mantenido su residencia habitual durante un plazo mínimo de 3 años (este requisito si lo cumple) y además, acredite que una tercera parte de su patrimonio neto esté situado en la ciudad de Ceuta (para saber si se cumple este requisito debemos conocer su patrimonio conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio).
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de las ciudades a las que se aplica esta deducción (Ceuta y Melilla), será el importe neto de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.




No hay comentarios:

Publicar un comentario