Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla
CUESTIÓN
José Luis, natural de Almería, ha sido residente en Ceuta desde febrero del
año 2015, cuando se fue a trabajar a dicha ciudad como profesor. A finales de
2019 regresó a su ciudad natal. A lo largo de 2018 ha obtenido diversos rendimientos por su trabajo en la
ciudad de Ceuta, así como rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de
un apartamento que posee en Roquetas de Mar. ¿Es aplicable la deducción por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla del artículo 68.4 de la Ley de IRPF? ¿A qué rentas?
RESPUESTA
En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 68.4.1º de la Ley de IRPF, si puede aplicarse la deducción (el 60 por ciento de la parte de la suma de
las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a
las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que
hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.), a las rentas que ha obtenido por su trabajo de
profesor en Ceuta, siempre que acredite su residencia habitual y efectiva en dicha ciudad.
En segundo
lugar, a las rentas por el alquiler del apartamento en Roquetas de Mar, se puede
aplicar esta misma deducción, siempre y cuando el contribuyente haya mantenido
su residencia habitual durante un plazo mínimo de 3 años (este requisito si lo
cumple) y además, acredite que una tercera parte de su patrimonio neto esté
situado en la ciudad de Ceuta (para saber si se cumple este requisito debemos conocer
su patrimonio conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el
Patrimonio).
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de las
ciudades a las que se aplica esta deducción (Ceuta y Melilla), será el importe
neto de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en
dichas ciudades.
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