Quiero comenzar el año informando sobre las reformas introducidas en la Ley de IRPF y que han entrado en vigor a partir del pasado 1 de enero, y que son las siguientes:
Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a partir del 1 de enero de 2021:
1.- En cuanto a la determinación de la cuota íntegra
estatal, regulada en el artículo 63 de
la Ley de IRPF, se modifica la escala general del impuesto, subiendo el IRPF de
la siguiente forma:
A.- Se incrementan en dos puntos las rentas del
trabajo superiores a 300.000 euros anuales, quedando la escala de la siguiente
forma:
A la base liquidable
general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50 |
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50 |
B.-
En la parte de rentas de capital y de ahorro se establece una
subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros: Artículo 66 ley IRPF:
1. º A la base liquidable del ahorro se le
aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del
ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,00 |
C.- De igual forma que en el caso anterior, en el supuesto de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en
el extranjero:
A la base liquidable del ahorro se le
aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del
ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19 |
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
200.000,00 |
44.880 |
En adelante |
26 |
2.-
La segunda reforma introducida en los artículos 51 y 52 de la Ley de IRPF y que entra en vigor a partir del 1 de
enero de 2021, se refiere a las aportaciones a los planes de pensiones, de
forma que:
A.- Se reduce de 8.000 a 2.000 euros, la
reducción por aportaciones a los planes de pensiones individuales
con derecho a deducción en el IRPF.
B.-
También se reduce el límite de la reducción por las aportaciones a los planes
de pensiones de los cónyuges, de
2.500 a 1.000.
C.-
También se reduce el límite máximo de dichas aportaciones de 8.000 a 2.000, aunque se añade la
posibilidad de elevar dicho límite conjunto de reducción (partícipe y empresa)
de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, con lo que se potencian las
aportaciones empresariales.