Supuesto
Dª María, de 34 años, soltera, con un hijo de 2 años
que vive con ella, ha obtenido a lo largo del ejercicio 2019 las siguientes
rentas:
1.- Rendimiento integro anual del trabajo como auxiliar administrativa: 14.500 euros, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social:
1.935 euros. Retenciones: 150 euros.
2.- Ha recibido del padre de su hijo en concepto de
alimentos, la cantidad de 3.500 euros, en virtud de resolución judicial.
3.- En 2.011 heredó la propiedad intelectual de la
obra literaria de su madre, y en 2.019 ha percibido por derechos de autor de la
misma la cantidad de 5.000 euros. Por tal concepto le han practicado retenciones
por importe de 1.000 euros.
4.- En 2016 adquirió un inmueble que le costó 200.000
euros más 20.000 euros en concepto de gastos (el valor catastral del inmueble
es de 180.000 euros), valor del suelo 35%.
Así mismo, invirtió en instalaciones 35.000 euros y en mobiliario 25.000
euros para la apertura de un restaurante. Para financiar dichas inversiones
solicitó un préstamo hipotecario sobre el local.
En 2017 arrendó el restaurante, habiendo percibido en
2019 por dicho arrendamiento 20.000 euros.
Los gastos ocasionados en 2019 han sido:
- IBI del local : 1.000
euros
- Comunidad: 2.280
euros
- Seguro de incendios: 1.250 euros
- préstamo Hipotecario: 6.000 euros de
amortización del principal y 9.000 euros de intereses
- Gastos de amortización: amortización local: 4.290
amortización instalación: 3.500
amortización mobiliario: 2.500
Ha tenido retenciones
por importe de 3.950 euros.
5.- Dª María ha
constituido un depósito a plazo fijo en 2019 de 10.000 euros con un dinero que
tenia ahorrado. En 2019 le ha reportado 200
euros, con una comisión de mantenimiento de 18 euros. Le han retenido 22 euros.
Se pide: cantidad a ingresar o devolver según IRPF 2019.
SOLUCIÓN
1.- Rendimientos del Trabajo:
A este respecto, según el artículo 20 de la Ley de
IRPF, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferior a 16.825
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en
las siguientes cuantías:
· a) Contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565
euros anuales.
· b) Contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16825 euros: 5.565
euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el
rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el
resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las
letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción, el
saldo resultante no podrá ser negativo.
En el presente caso el rendimiento neto de trabajo es de
12.565 euros (14.500 – 1935 de Seguridad Social), teniendo derecho a la
reducción por importe del cálculo según el apartado a) anterior:
Rendimiento
neto: 12.565 – 5.565 -2.000 = 5.000 euros
2.- Exento: artículo 7 k)
3.- Rendimiento capital mobiliario: propiedad intelectual:
Artículo 24. 4. d)
................................................... 5.000
4.- Rendimiento capital mobiliario:
arrendamiento de negocio: Artículo 24. 4. c:
Rendimiento integro
.................................
20.000
Gastos
........................................................... -23.820
- IBI
del local : 1.000 euros
-
Comunidad: 2.280 euros
-
Seguro de incendios: 1.250 euros
-
préstamo Hipotecario: 9.000 euros de intereses
-
Gastos de amortización: amortización local: 4.290
amortización instalación: 3.500
amortización mobiliario: 2.500
Total rendimiento neto: 20.000 -23.820= -3.820
Total Rendimiento Capital Mobiliario Art. 25.4: 5.000 -3.820 = 1.180
5.- Rendimiento Capital Mobiliario Artículo
25.2: 200
Base
Imponible General
Base Imponible del Ahorro
RT 5.000 RCM art. 25.2 200
RCM art. 25.4 1.180
BIG=
6.180
BIA= 200
Deducción por familia
monoparental art. 84: -2.150
B. LIQUIDABLE GENERAL: 4.030 B. LIQUIDABLE DEL AHORRO:
200
Cálculo
de la cuota íntegra estatal: Cálculo de la cuota
íntegra autonómica:
Mínimos:
5.550 +
2.400 + 2.800 (descend.< 3 años) = 10.750
BLG
4.030:
autonómica
4.030
x 9,5% = 382,85
4.030 x 10%= 403
A= 382,85 B= 403
Como
los mínimos son mayores a la BL,
solamente
se aplica la misma cantidad de la BL (art. 56)
mínimos
4.030 x 9,5% = 382,85 =A, mínimos 4.030 x
10%= 403 =B,
A-A,=
0
B-B,=0
c.
i. g. e= 0
c.i.g.a = 0
remanente
mínimos: 6.720, que se aplican a la Base del Ahorro
BL
AHORRO:200
autonómica
200 x 9,5%= 19 =A igual
mínimos
200 x 9,5% = 19 =A,
c.i.a.e= 19-19= 0
c.i.a.a. =0
No hay deducciones
CUOTA INTEGRA ESTATAL: 0 CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA: 0
CUOTA LIQUIDA ESTATAL: 0 CUOTA LIQUIDA
AUTONÓMICA: 0
CUOTA LIQUIDA: 0
Retenciones: -150 -1.000 -22 -3.950 =
5.122
Cuota
diferencial= 0 -5.122 = -5.122
Deducción por maternidad: 1.200 (cotizaciones
a SS= 1.935)
Total
a devolver = - 6.322
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