En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 27 de abril de 2021

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Artículo 68 Ley IRPF 

                                                  CUESTIÓN

 La empresa “Tecnología 21” SL, se constituyó el 21 de enero de 2021, y Dª Alicia Gutiérrez suscribió 500 acciones por valor de 15.000 euros. ¿Qué cantidad se podrá deducir? 

                                                   RESPUESTA

   Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. 


  Deducción:
 Base deducción 15.000 

 Límite 60.000 

 Deducción: 15.000 x 30% (0,3) = 4.500 es la cantidad a deducir de la cuota integra



Para conocer los requisitos para poder aplicar esta deducción véase la audio diapositiva correspondiente.





lunes, 8 de febrero de 2021

Contribuyentes, residentes en paraíso fiscal

 

Artículo 8.2 Ley IRPF:

CUESTIÓN

  Don Armando, deportista profesional, natural de Menorca trasladó su residencia al Principado de Mónaco en el año 2017. Allí se compró un inmueble donde instaló su vivienda habitual, acreditando dichos extremos a la Agencia Tributaria con el fin de demostrar su residencia fiscal y no presentar declaración de IRPF en España. No obstante, con frecuencia permanecía temporadas en Menorca, en el domicilio de sus padres, cuando realizaba los entrenamientos, y en otras ciudades españolas y europeas cuando participaba en campeonatos.

RESPUESTA

     En primer lugar hay que decir que según el  Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, el Principado de Mónaco tiene la consideración de paraíso fiscal, por lo que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de IRPF, según el cual Don Armando debe hacer la declaración de la renta en España durante el año en el que cambie su residencia y durante cuatro años más, es decir, en 2017, 2018, 2019,2020 y 2021, ya que será considerado como residente en Menorca.

    A partir de 2022, además de que acredite el cambio de residencia fiscal, la Administración tributaria  le puede exigir que  acredite también, la permanencia en dicho territorio durante más de 183 días al año, según lo dispuesto en el artículo 9.1 a) Ley IRPF. 

Recordemos los citados preceptos de la Ley de IRPF: 

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.


Dejo el enlace de la página de la AEAT dónde se puede consultar la lista de territorios considerados como paraíso fiscal:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Normativa__manuales_y_folletos/_Ayuda_Manual_tributacion_No_Residentes/Anexos/Anexo_V__Paraisos_fiscales/Anexo_V__Paraisos_fiscales.html





viernes, 22 de enero de 2021

Novedades IRPF 2021

 

   Quiero comenzar el año informando sobre las reformas introducidas en la Ley de IRPF y que han entrado en vigor a partir del pasado 1 de enero, y que son las siguientes:


Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a partir del 1 de enero de 2021:

 

1.- En cuanto a la determinación de la cuota íntegra estatal, regulada en el artículo 63 de la Ley de IRPF, se modifica la escala general del impuesto, subiendo el IRPF de la siguiente forma:

         A.- Se incrementan en dos puntos las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros  anuales, quedando la escala de la siguiente forma:

 A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

 

 

       B.- En la parte de rentas de capital y de ahorro se establece una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros: Artículo 66 ley IRPF:

1. º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

 

 

            C.- De igual forma que en el caso anterior, en el supuesto de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero:

 

 

 A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

 

 

 

2.- La segunda reforma introducida en los artículos 51 y 52 de la Ley de IRPF y que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021, se refiere a las aportaciones a los planes de pensiones, de forma que:

     A.- Se reduce de 8.000 a 2.000 euros, la reducción por  aportaciones a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF.

 

     B.- También se reduce el límite de la reducción por las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, de 2.500 a 1.000.

 

      C.- También se reduce el límite máximo de dichas aportaciones  de 8.000 a 2.000, aunque se añade la posibilidad de elevar dicho límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, con lo que se potencian las aportaciones empresariales.

 

Os dejo el enlace de la Ley IRPF:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764