Artículo 8.2 Ley IRPF:
CUESTIÓN
Don Armando, deportista profesional, natural
de Menorca trasladó su residencia al Principado de Mónaco en el año 2017. Allí
se compró un inmueble donde instaló su vivienda habitual, acreditando dichos
extremos a la Agencia Tributaria con el fin de demostrar su residencia fiscal y
no presentar declaración de IRPF en España. No obstante, con frecuencia
permanecía temporadas en Menorca, en el domicilio de sus padres, cuando
realizaba los entrenamientos, y en otras ciudades españolas y europeas cuando
participaba en campeonatos.
RESPUESTA
En primer
lugar hay que decir que según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, el
Principado de Mónaco tiene la consideración de paraíso fiscal, por lo que, en
el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2 de la
Ley de IRPF, según el cual Don Armando debe hacer la declaración de la renta en
España durante el año en el que cambie su residencia y durante cuatro años más,
es decir, en 2017, 2018, 2019,2020 y 2021, ya que será considerado como
residente en Menorca.
A partir de 2022, además
de que acredite el cambio de residencia fiscal, la Administración
tributaria le puede exigir que acredite también, la permanencia en dicho territorio
durante más de 183 días al año, según lo dispuesto en el artículo 9.1 a) Ley
IRPF.
Recordemos los citados preceptos de la Ley de IRPF:
Artículo 8. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual
en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual
en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10
de esta Ley.
2.
No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas
físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en
un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se
aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y
durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Artículo 9. Contribuyentes que tienen su
residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual
en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural,
en territorio español. Para determinar este período de permanencia en
territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el
contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de
países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración
tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días
en el año natural.
Dejo el enlace de la página de la AEAT dónde se puede consultar la lista de territorios considerados como paraíso fiscal:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Normativa__manuales_y_folletos/_Ayuda_Manual_tributacion_No_Residentes/Anexos/Anexo_V__Paraisos_fiscales/Anexo_V__Paraisos_fiscales.html