En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

lunes, 8 de febrero de 2021

Contribuyentes, residentes en paraíso fiscal

 

Artículo 8.2 Ley IRPF:

CUESTIÓN

  Don Armando, deportista profesional, natural de Menorca trasladó su residencia al Principado de Mónaco en el año 2017. Allí se compró un inmueble donde instaló su vivienda habitual, acreditando dichos extremos a la Agencia Tributaria con el fin de demostrar su residencia fiscal y no presentar declaración de IRPF en España. No obstante, con frecuencia permanecía temporadas en Menorca, en el domicilio de sus padres, cuando realizaba los entrenamientos, y en otras ciudades españolas y europeas cuando participaba en campeonatos.

RESPUESTA

     En primer lugar hay que decir que según el  Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, el Principado de Mónaco tiene la consideración de paraíso fiscal, por lo que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de IRPF, según el cual Don Armando debe hacer la declaración de la renta en España durante el año en el que cambie su residencia y durante cuatro años más, es decir, en 2017, 2018, 2019,2020 y 2021, ya que será considerado como residente en Menorca.

    A partir de 2022, además de que acredite el cambio de residencia fiscal, la Administración tributaria  le puede exigir que  acredite también, la permanencia en dicho territorio durante más de 183 días al año, según lo dispuesto en el artículo 9.1 a) Ley IRPF. 

Recordemos los citados preceptos de la Ley de IRPF: 

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.


Dejo el enlace de la página de la AEAT dónde se puede consultar la lista de territorios considerados como paraíso fiscal:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Normativa__manuales_y_folletos/_Ayuda_Manual_tributacion_No_Residentes/Anexos/Anexo_V__Paraisos_fiscales/Anexo_V__Paraisos_fiscales.html





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