En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 30 de julio de 2019

IRPF. Renta vitalicia inmediata




Rentas derivadas de la imposición de capitales:

Se regulan en el artículo 25.3 Ley IRPF: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales:
 Tendrán esta consideración los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

     Vamos a ver un ejemplo de renta vitalicia inmediata (Artículo 25.3 a), regla 2ª):

SUPUESTO:

El 7 de marzo de 2018, Dª Rocío, de 54 años, contrata un seguro de renta inmediata vitalicia, desembolsando 50.000 euros, a cambio de una renta de 600 euros. A partir de dicha fecha le entregan 600 euros los días 30 de cada mes, y es el 30 de marzo cuando recibe el primer pago.

SOLUCIÓN:

Rentas percibidas:          600 x 10 (de marzo a diciembre) =  6.000
Para calcular el rendimiento íntegro obtenido, la regla 2ª del artículo 25.3 a de la Ley IRPF dice que: En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

Como Dª Rocío tiene 54 años hay que aplicar el 28% a las rentas percibidas:
              
            6.000 x 28% =1.680

El rendimiento íntegro de capital mobiliario obtenido durante 2018 es 1.680 euros.

jueves, 18 de julio de 2019

IRPF. Circunstancias personales y familiares




Mínimo del contribuyente, por descendientes y por ascendientes.
CUESTIÓN
Rocío y Oscar están casados, y tienen cuatro hijos de 1, 5, 16 y 26 años, que conviven con ellos y no obtienen rentas. También convive con el matrimonio el padre de Oscar de 79 años, que cobra una pensión que no supera los 8.000 euros y no presenta declaración de renta. Los cónyuges presentan declaración individual. Determinar el mínimo personal y familiar. .
RESPUESTA
Según establecen los artículos 57 a 59 de la Ley IRPF, se podrán aplicar los siguientes mínimos:

A) Declaración de Oscar:

1) Mínimo del contribuyente: ..... 5.550
2) Mínimo familiar por descendientes:
a) Descendiente con 26 años ..... 0 €
b) Primer descendiente (2.400 : 2) ..... 1.200 €
c) Segundo descendiente (2.700 : 2) ..... 1.350 €
d) Tercer descendiente menor de 3 años (4.000 : 2) ..... 2.000 €
e) Aumento hijo menor de 3 años (2.800 : 2) ..... 2.400 €
Total mínimo por descendientes ..... 6.950
3) Mínimo por ascendientes:
a) Ascendiente mayor de 65 años ..... 1.150 €
b) Aumento ser mayor de 75 años ..... 1.400 €
Total mínimo ascendientes ..... 2.550
B) Declaración de Rocío:
1) Mínimo contribuyente: ..... 5.550 €
2) Mínimo familiar por descendientes:
a) Descendiente con 26 años ..... 0 €
b) Primer descendiente (2.400 : 2) ..... 1.200 €
c) Segundo descendiente (2.700 : 2) ..... 1.350 €
d) Tercer descendiente menor de 3 años (4.000 : 2) ..... 2.000 €
e) Aumento por el hijo menor de 3 años (2.800 : 2) ..... 2.400 €
Total mínimo por descendientes ..... 6.950







martes, 9 de julio de 2019

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales


SUPUESTO sobre ganancias y pérdidas patrimoniales
D. Enrique adquirió el 14 de  julio de 2011 un apartamento en Nerja por un valor de 210.000 €. Los gastos satisfechos en la compra referentes a notario, registro e ITP ascendieron a 1.500 €. 
El inmueble fue transmitido en el mes de agosto de 2018 en un importe de 250.000 €, cobrando el agente inmobiliario por su intermediación 2.500 €. También pagó el vendedor como gastos de notaría 2.000 € y el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en un importe de 800 €.  Determinar la ganancia patrimonial.
RESPUESTA
El artículo 33 de la Ley de IRPF establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos).
El importe de la ganancia o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (artículo 34 de la Ley IRPF).
En el valor de adquisición hemos de incluir el importe real de la adquisición más los gastos (notaría, registro, gestoría…), los tributos y las mejoras realizadas. Se excluyen del valor de adquisición los intereses satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, se puede deducir también el importe de las amortizaciones (artículo 35.1 Ley IRPF). En este caso desconocemos ese dato y no lo vamos a tener en cuenta.
En el valor de transmisión incluiremos el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos pagados por el transmitente. (Artículo 35.2 Ley IRPF).
 Ganancia patrimonial derivada de la vivienda:
Importe real de la venta...............................250.000 €
Gastos y tributos: (2.500, 2.000 y 800)….     -5.300 €
- Valor de transmisión..................................244.700 €
Importe de compra.........210.000 €
Gastos y tributos...............1.500 €
- Valor de adquisición..................................211.500 €
- Ganancia patrimonial (244.700 - 211.500)………………………………33.200

lunes, 1 de julio de 2019

IRPF. Deducción Bienes de Patrimonio Histórico


DEDUCCIÓN  POR BIENES PATRIMONIO HISTÓRICO

CUESTIÓN
D. Ángel es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de Bienes de interés cultural en el que ha abierto una hospedería. Durante el año 2018 ha gastado la cantidad de 8.000 € en la conservación y reparación del inmueble, habiendo deducido dichos gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de la hospedería en estimación directa. La base liquidable general es de 120.000 € y la base liquidable del ahorro 24.000 €, ¿se puede deducir de la cuota íntegra alguna otra cantidad?
SOLUCIÓN
Los gastos que ha soportado D. Ángel durante 2018, además de haber practicado las correspondientes deducciones para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica de la hospedería (artículos 27 a 30 de la Ley de IRPF), puede deducirlos, en un porcentaje, de la cuota íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.5 de la Ley de IRPF, de la siguiente forma:
Base de la deducción = 8.000 (importe gastos)
Límite base deducción 10% (144.000) = 14.400  
 (Dispone el artículo 69 Ley IRPF que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. En este caso la base liquidable es 144.000 (120.000 más 24.000)).
Deducción que puede aplicarse: 15% 8.000 = 1.200 x 50% = 600 este es el importe que puede deducirse de la cuota íntegra (una vez calculada):
 Establece el artículo 67 Ley IRPF que la cuota líquida es el resultado de disminuir la cuota íntegra aplicando el 50 % de la deducción prevista en el apartado 5 del artículo 68, sin que el resultado pueda ser negativo. Por ello a la deducción del 15% prevista por los gastos de conservación, reparación y restauración de bienes de interés cultural, se le aplica el 50%.