En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 29 de octubre de 2019

IRPF Rentas sujetas, exentas y no sujetas.- Artículo 7 Ley IRPF.



Sujeción, exención y no sujeción.-Artículo 7 IRPF.


CUESTIÓN

Determinar, de las siguientes rentas, las que están sujetas a IRPF, las que no están sujetas, y las que están exentas, y en su caso qué tipo de rendimiento constituye:

 a)  La anualidad de alimentos percibidas por los padres,  determinada en sentencia judicial.
 b) Una  gratificación extraordinaria del Estado, por participar en una misión internacional de paz. 
 c) Una ayuda familiar recibida de una Administración pública para el cuidado de un hijo menor de edad.
 d) Una ayuda pública entregada a una persona que es víctima de violencia de género.
e) Honorarios recibidos por impartir  un seminario de Derecho financiero.
f) Sueldo de un miembro de una Diputación Provincial.
g) La retribución que percibe una persona que colabora en actividades de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
h) las anualidades de alimentos, que abona un cónyuge a otro, cuando no están determinadas en sentencia judicial.
i) los dividendos recibidos por participar en los beneficios de una sociedad.
j) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un negocio de  frutería.
k) Los ingresos obtenidos por la actividad de un negocio de frutería.

l) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un apartamento turístico en la playa.
m) Los ingresos obtenidos por los derechos de autor de mi padre que era cantante.

RESPUESTA

a) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7k) ley IRPF.
b) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 o) ley IRPF
c) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 z) ley IRPF
d) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 y) ley IRPF.
e) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.c) Ley IRPF.
f) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.b) Ley IRPF.
g) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.i) Ley IRPF.
h) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.f) Ley IRPF
i) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos  de capital mobiliario, obtenidos por  la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley IRPF).
j) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de arrendamientos de negocios (artículo 25.4 c) Ley IRPF).
k)  Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de actividades económicas (artículo 27) Ley IRPF.
l) Se trata de una renta sujeta, calificada como rendimiento de capital inmobiliario (artículos 22, 23 y 24 de la Ley de IRPF).
m) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de  la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no es el autor (artículo 25.4 a) Ley IRPF).

Dejo el enlace de la Ley de IRPF para poder consultar todas las rentas que estas exentas de este impuesto:

martes, 15 de octubre de 2019

IVA. Ámbito territorial de aplicación

Cuestión

Un empresario español establecido en la ciudad de Almería, dedicado a la fabricación de equipos informáticos, realiza las siguientes operaciones:

  1. Vende equipos a una empresa establecida en Cuenca.
  2. Vende equipos a una empresa establecida en  París.
  3. Compra material para sus equipos a una empresa establecida en París.
  4. Vende equipos a una empresa establecida en México.
  5. Vende equipos a una empresa establecida en Ceuta.
Solución

La solución varía en cada situación, de forma que:

  1. Se trata de una operación interior, al realizarse en el  Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y residir ambas empresa (proveedor y destinatario), debiendo tributar como una operación interior.
  2. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y constituye una Entrega Intracomunitaria de Bienes exenta.
  3. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y, en este caso al seer una Adquisición Intracomunitaria de Bienes si está gravada.
  4. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en  un territorio tercero y constituye una exportación exenta.
  5. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido, al igual que el caso anterior, con un empresario establecido en territorio tercero (Ceuta, Melilla y Canarias tienen tal consideración a efectos de IVA), por lo que se trataría de una exportación exenta.

jueves, 3 de octubre de 2019

IRPF. Determinación del hecho imponible. Componentes de la renta.


SUPUESTO

   Doña Rosario es abogada y acaba de abrir despacho profesional por cuenta propia, habiendo obtenido en 2018 unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
  Además tiene una imposición a plazo fijo en una entidad bancaria, que le ha generado unos ingresos de 200 euros/año por los intereses.
  También posee un local que tiene alquilado todo el año y le ha generado unos ingresos de 6.000 euros y unos gastos de 400 euros.
   En el mes de marzo de 2018, vendió un apartamento en la playa que había heredado de su padre hacía tiempo por importe de 46.000 euros, y cuyo valor de adquisición fue de  38.000 euros. Durante los meses de enero y febrero el apartamento estuvo vacío y ella iba los fines de semana, ya que vive en una casa de su propiedad en Granada.
  Determinar todas las situaciones que constituyen hecho imponible para la obtención de renta por parte del contribuyente.

SOLUCIÓN

En primer lugar para determinar los diferentes hechos imponibles que van a constituir la renta del contribuyente, debemos acudir al artículo 6 de la Ley de IRPF, que dice así:
Artículo 6. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A partir de aquí, la respuesta sería la siguiente:
a) Los rendimientos del trabajo.
         Doña Rosario carece de rentas por este concepto.
b) Los rendimientos del capital.
 Los rendimientos de capital se dividen en capital inmobiliario y en capital mobiliario, de forma que, en nuestro caso, tendríamos:
            b).1  Los rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos obtenidos por el alquiler del local:
      Rendimientos íntegros… 6.000 euros
      Gastos………………….. 400 euros
      Rendimiento neto……. 5.600 euros

            b).2  Los rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos generados por la imposición a plazo fijo, que le ha generado unos rendimientos de 200 euros.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.
En este apartado se encuentra los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su profesión unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
Rendimientos íntegros… 4.000 euros
      Gastos……………… 3.500 euros
      Rendimiento neto……. 500 euros

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En este apartado hay que declarar la ganancia obtenida por la venta del apartamento de la playa.
El rendimiento neto se obtiene por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición:
46.000 – 38.000 = 8.000 euros
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
 En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley IRPF, habría que declarar, por este concepto de imputación de rentas, la propiedad del apartamento de la playa por la parte proporcional a los meses de enero y febrero.
  La vivienda habitual no genera imputación de rentas.

Dejo el enlace para consultar el artículo 85 de la Ley de IRPF: