Regla especial
valoración de vehículos:
Artículo 43.1.1º.b)
Ley de IRPF:
Regla general: las rentas en especie se valorarán por su
valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos
automóviles:
En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el
pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso:
- Vehículo
propiedad del pagador: el 20% por ciento anual del coste de adquisición.
- Vehículo
no propiedad del pagador: el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo.
- Vehículos
considerados eficientes energéticamente: La valoración resultante de lo
previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30%.
En el supuesto de uso y posterior entrega: coste de adquisición – el
valor resultante del uso anterior
SUPUESTO
D. Rosendo, trabaja como empleado
de una empresa textil, con un salario de 44.000 euros/año. La empresa le
entrega un vehículo para su uso particular, que es propiedad de la empresa y su
valor de adquisición es de 35.000 euros. Pasado tres años la empresa le entrega
el vehículo en propiedad.
Determinar el valor de
la retribución en especie los tres años.
RESPUESTA
El primer año, según el artículo 43 de la Ley IRPF, D. Rosendo debe
calcular el 20% anual del coste de adquisición:
35.000 x 20% = 7.000
El rendimiento de
trabajo en especie el primer año sería 7.000 + ingreso a cuenta.
El rendimiento de
trabajo en especie el segundo año sería 7.000 + ingreso a cuenta.
En el tercer año deberá
declarar como rendimiento de trabajo en especie:
El coste de
adquisición – el valor resultante del uso anterior, es decir:
35.000 – 7.000 – 7.000 = 21.000
+ ingreso a cuenta
Nota: En el caso de que
D. Rosendo recibiera el vehículo para uso en el trabajo y para su uso
particular durante los fines de semana, tendría que prorratear el cálculo y
declarar solamente la parte proporcional relativa al uso del vehículo durante
los fines de semana. Por ejemplo:
Si consideramos que un año tiene 52 fines de
semana, tendremos 104 días entre sábados y domingos que disponemos del vehículo
para uso particular, por lo que haciendo una simple regla de tres averiguaríamos
la parte que debemos declarar:
El primer año: por 365 días de uso……7.000
Por 104 días de uso…….
X
X= 7.000
x 104 / 365 = 1.994,5 euros + ingreso a cuenta, sería la cantidad a declarar como
rendimiento de trabajo en especie por el uso del vehículo para fines
particulares durante los fines de semana.
De igual forma procederemos los años sucesivos.