En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

viernes, 16 de junio de 2023

DIETAS EXENTAS

 

DIETAS : Artículos 17 de la Ley IRPF y artículo 9 del RIRPF.-


D. Fernando, de 56 años, trabaja como contable en una empresa de parafarmacia. Como consecuencia de los desplazamientos que ha realizado por razón de su trabajo, la empresa le ha abonado dietas para manutención para 24 días, a razón de 100 euros/día, de los cuales 6 días no necesitó pernoctar fuera de la vivienda habitual. Los desplazamientos los realiza en el vehículo de la empresa, y los gastos de estancia en hoteles los abona directamente la empresa.

¿Qué dietas tiene que declarar en su declaración de IRPF?

                                                     RESPUESTA

Dietas recibidas para manutención: 100 x 24 = 2.400 euros, de los cuales:

18 días sÍ pernocta fuera de casa y 6 días no pernocta fuera de casa:

  Dietas exentas: (18 x 53,34) + (6 x 26,67) = 960,12 + 160,02  = 1.120,14 euros

  Dietas no exentas: total recibido - dietas exentas: 2.400 - 1,120,14 = 1.279,86 euros.

D. Fernando tiene que declarar como parte de sus rendimientos del trabajo 1.279,86 en concepto de dietas no exentas.


Establece el artículo 17.1 Ley IRPF:

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

…………..

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto la de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Establece el artículo 9 del Reglamento de IRPF, que quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención, sin necesidad de justificación, las dietas recibidas dentro de los límites siguientes:

1. º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.



domingo, 8 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

 

Deducción por maternidad. Limitación a las cotizaciones a la Seguridad Social (Art. 81 Ley IRPF y artículo 60 del Reglamento de IRPF).

 

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Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 81

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Comentarios relacionados

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Ref. CISS 392/2008

CUESTIÓN

Beatriz de 35 años, trabajadora por cuenta ajena, tiene, al comienzo de 2023, dos hijos, de 1 y 2 años, respectivamente. Este último cumple 3 años el 16 de septiembre. Además, el 17 de octubre ha nacido un tercer hijo. Ninguno de los hijos obtiene rentas y todos conviven con aquélla. Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social han sido las siguientes: enero 170 €, febrero 130 €, marzo 100 €, abril 150 €, mayo 80 €, junio 180 €, julio 90 €, agosto 70 €, septiembre 60 €, octubre 80 €, noviembre 80 €, diciembre 120 €. Calcular la deducción por maternidad en el ejercicio 2023.

RESPUESTA

Deducción por el hijo que nace durante 2023:

En principio, podría deducir 300 €, que es el resultado de prorratear 1.200 € entre el número de meses en que se cumplen los requisitos, incluyendo el de nacimiento (*) (1.200 x 3/12). No obstante, la suma de las cotizaciones habidas en dicho período -octubre a diciembre- sólo importan 280 €, por lo que ésta será la cuantía de la deducción.

- Deducción por el hijo que cumple 3 años durante 2023:

La deducción asciende a 800 €, que es el resultado de prorratear 1.200 entre el número de meses en que se reúnen los requisitos, excluyendo (*) ahora aquél en que cumple 3 años (1.200 x 8/12). Dicha cantidad no supera la suma de las cotizaciones efectuadas desde enero a agosto, que importan 970 €.

- Deducción por el hijo de 1 año de edad:

La deducción asciende a 1.200 €, ya que se cumplen los requisitos durante todo el año y la suma de cotizaciones -1.310 €- supera dicha cifra.

 

(*) Establece el artículo 60.2. del Reglamento de IRPF que:

 A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a    que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Por ello el mes de nacimiento se tiene en cuenta a efectos de obtener la deducción, y el mes de cumplimiento de los tres años ya no se tiene en cuenta.