En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

viernes, 16 de junio de 2023

DIETAS EXENTAS

 

DIETAS : Artículos 17 de la Ley IRPF y artículo 9 del RIRPF.-


D. Fernando, de 56 años, trabaja como contable en una empresa de parafarmacia. Como consecuencia de los desplazamientos que ha realizado por razón de su trabajo, la empresa le ha abonado dietas para manutención para 24 días, a razón de 100 euros/día, de los cuales 6 días no necesitó pernoctar fuera de la vivienda habitual. Los desplazamientos los realiza en el vehículo de la empresa, y los gastos de estancia en hoteles los abona directamente la empresa.

¿Qué dietas tiene que declarar en su declaración de IRPF?

                                                     RESPUESTA

Dietas recibidas para manutención: 100 x 24 = 2.400 euros, de los cuales:

18 días sÍ pernocta fuera de casa y 6 días no pernocta fuera de casa:

  Dietas exentas: (18 x 53,34) + (6 x 26,67) = 960,12 + 160,02  = 1.120,14 euros

  Dietas no exentas: total recibido - dietas exentas: 2.400 - 1,120,14 = 1.279,86 euros.

D. Fernando tiene que declarar como parte de sus rendimientos del trabajo 1.279,86 en concepto de dietas no exentas.


Establece el artículo 17.1 Ley IRPF:

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

…………..

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto la de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Establece el artículo 9 del Reglamento de IRPF, que quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención, sin necesidad de justificación, las dietas recibidas dentro de los límites siguientes:

1. º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.



domingo, 8 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

 

Deducción por maternidad. Limitación a las cotizaciones a la Seguridad Social (Art. 81 Ley IRPF y artículo 60 del Reglamento de IRPF).

 

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Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 81

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Comentarios relacionados

Ir a ComentarioDeducción por maternidad (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF)

Ref. CISS 392/2008

CUESTIÓN

Beatriz de 35 años, trabajadora por cuenta ajena, tiene, al comienzo de 2023, dos hijos, de 1 y 2 años, respectivamente. Este último cumple 3 años el 16 de septiembre. Además, el 17 de octubre ha nacido un tercer hijo. Ninguno de los hijos obtiene rentas y todos conviven con aquélla. Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social han sido las siguientes: enero 170 €, febrero 130 €, marzo 100 €, abril 150 €, mayo 80 €, junio 180 €, julio 90 €, agosto 70 €, septiembre 60 €, octubre 80 €, noviembre 80 €, diciembre 120 €. Calcular la deducción por maternidad en el ejercicio 2023.

RESPUESTA

Deducción por el hijo que nace durante 2023:

En principio, podría deducir 300 €, que es el resultado de prorratear 1.200 € entre el número de meses en que se cumplen los requisitos, incluyendo el de nacimiento (*) (1.200 x 3/12). No obstante, la suma de las cotizaciones habidas en dicho período -octubre a diciembre- sólo importan 280 €, por lo que ésta será la cuantía de la deducción.

- Deducción por el hijo que cumple 3 años durante 2023:

La deducción asciende a 800 €, que es el resultado de prorratear 1.200 entre el número de meses en que se reúnen los requisitos, excluyendo (*) ahora aquél en que cumple 3 años (1.200 x 8/12). Dicha cantidad no supera la suma de las cotizaciones efectuadas desde enero a agosto, que importan 970 €.

- Deducción por el hijo de 1 año de edad:

La deducción asciende a 1.200 €, ya que se cumplen los requisitos durante todo el año y la suma de cotizaciones -1.310 €- supera dicha cifra.

 

(*) Establece el artículo 60.2. del Reglamento de IRPF que:

 A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a    que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Por ello el mes de nacimiento se tiene en cuenta a efectos de obtener la deducción, y el mes de cumplimiento de los tres años ya no se tiene en cuenta.

 

lunes, 14 de marzo de 2022

Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero

 

Artículo 10.2 de la Ley de IRPF



SUPUESTO

Doña Leonor es española y reside en Francia desde hace 6 años. En el año 2021 fue contratada por la embajada española en Paris como traductora con un contrato laboral por un año prorrogable.

¿Debe presentar D. Leonor  en 2022 la declaración de IRPF en España?

SOLUCIÓN

No debe presentarla, puesto que de conformidad con el artículo 10.2 a) de la Ley de IRPF, tiene su residencia oficial en el extranjero antes de que le contraten y carece de la consideración de funcionario público español.

martes, 8 de febrero de 2022

Arrendamiento entre parientes

Artículo 24 Ley IRPF: Rendimientos en caso de parentesco.


CUESTIÓN

D. Alfonso es propietario de un apartamento que tiene arrendado a su sobrino para su vivienda habitual, en 6.000 euros anuales. El valor catastral del inmueble es de 60.000 euros (sin incluir el valor del suelo) y lo adquirió por importe de 45.000 euros. El IBI del inmueble es 300 euros al año y los gastos de comunidad de 550 euros al año, que los paga el propietario. Además paga en concepto de interés por el préstamo que solicitó para financiar la compra de 2.000 euros al año. La amortización del inmueble es de 1.100 euros.

Determinar el rendimiento neto.

SOLUCIÓN


Para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario debemos restar de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de los mismos (art. 22 y 23 de la Ley IRPF). Pero, además, en los arrendamientos celebrados entre familiares hay que tener en cuenta las reglas especiales de los artículos 24 y 85 de la Ley de IRPF.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.


En este caso, el sobrino estaría incluido dentro de la regla de parentesco del artículo 24 Ley IRPF, por lo que una vez calculado el rendimiento neto, este no podrá ser superior al 2% del valor catastral del inmueble, a saber:


2% de 60.000 = 1.200


A continuación deducimos los gastos:

Artículo 23 Ley IRPPF: Gastos deducibles y reducciones, en su apartado 1. b) establece que: b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.


 
Ingresos…………..…6.000

Gastos: IBI…………………..….300

             Comunidad………..……550

               Intereses préstamo…….2.000

               Amortización………….1.100

Total Gastos: …………..3.950

Rendimiento neto previo = ingresos – gastos = 6.000 – 3.950 = 2.050


Por otra parte aplicamos la reducción por vivienda habitual:


Artículo 23.2 Ley IRPF: Gastos deducibles y reducciones:

2. En los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a la vivienda habitual del inquilino, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.


Reducción del 60% por vivienda habitual:

2.050 – (60% 2.050) = 2.050 - 1.230 = 820


Rendimiento neto = 820

Rendimiento neto mínimo = 2% de 60.000 = 1.200

El rendimiento neto de capital inmobiliario a tener en cuenta será de 1.200 euros, que es la cantidad mínima a declarar en caso de arrendamiento entre parientes, en lugar de los 820 que realmente saldría.










martes, 27 de abril de 2021

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Artículo 68 Ley IRPF 

                                                  CUESTIÓN

 La empresa “Tecnología 21” SL, se constituyó el 21 de enero de 2021, y Dª Alicia Gutiérrez suscribió 500 acciones por valor de 15.000 euros. ¿Qué cantidad se podrá deducir? 

                                                   RESPUESTA

   Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. 


  Deducción:
 Base deducción 15.000 

 Límite 60.000 

 Deducción: 15.000 x 30% (0,3) = 4.500 es la cantidad a deducir de la cuota integra



Para conocer los requisitos para poder aplicar esta deducción véase la audio diapositiva correspondiente.





lunes, 8 de febrero de 2021

Contribuyentes, residentes en paraíso fiscal

 

Artículo 8.2 Ley IRPF:

CUESTIÓN

  Don Armando, deportista profesional, natural de Menorca trasladó su residencia al Principado de Mónaco en el año 2017. Allí se compró un inmueble donde instaló su vivienda habitual, acreditando dichos extremos a la Agencia Tributaria con el fin de demostrar su residencia fiscal y no presentar declaración de IRPF en España. No obstante, con frecuencia permanecía temporadas en Menorca, en el domicilio de sus padres, cuando realizaba los entrenamientos, y en otras ciudades españolas y europeas cuando participaba en campeonatos.

RESPUESTA

     En primer lugar hay que decir que según el  Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, el Principado de Mónaco tiene la consideración de paraíso fiscal, por lo que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de IRPF, según el cual Don Armando debe hacer la declaración de la renta en España durante el año en el que cambie su residencia y durante cuatro años más, es decir, en 2017, 2018, 2019,2020 y 2021, ya que será considerado como residente en Menorca.

    A partir de 2022, además de que acredite el cambio de residencia fiscal, la Administración tributaria  le puede exigir que  acredite también, la permanencia en dicho territorio durante más de 183 días al año, según lo dispuesto en el artículo 9.1 a) Ley IRPF. 

Recordemos los citados preceptos de la Ley de IRPF: 

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.


Dejo el enlace de la página de la AEAT dónde se puede consultar la lista de territorios considerados como paraíso fiscal:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Normativa__manuales_y_folletos/_Ayuda_Manual_tributacion_No_Residentes/Anexos/Anexo_V__Paraisos_fiscales/Anexo_V__Paraisos_fiscales.html





viernes, 22 de enero de 2021

Novedades IRPF 2021

 

   Quiero comenzar el año informando sobre las reformas introducidas en la Ley de IRPF y que han entrado en vigor a partir del pasado 1 de enero, y que son las siguientes:


Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a partir del 1 de enero de 2021:

 

1.- En cuanto a la determinación de la cuota íntegra estatal, regulada en el artículo 63 de la Ley de IRPF, se modifica la escala general del impuesto, subiendo el IRPF de la siguiente forma:

         A.- Se incrementan en dos puntos las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros  anuales, quedando la escala de la siguiente forma:

 A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

 

 

       B.- En la parte de rentas de capital y de ahorro se establece una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros: Artículo 66 ley IRPF:

1. º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

 

 

            C.- De igual forma que en el caso anterior, en el supuesto de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero:

 

 

 A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

 

 

 

2.- La segunda reforma introducida en los artículos 51 y 52 de la Ley de IRPF y que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021, se refiere a las aportaciones a los planes de pensiones, de forma que:

     A.- Se reduce de 8.000 a 2.000 euros, la reducción por  aportaciones a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF.

 

     B.- También se reduce el límite de la reducción por las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, de 2.500 a 1.000.

 

      C.- También se reduce el límite máximo de dichas aportaciones  de 8.000 a 2.000, aunque se añade la posibilidad de elevar dicho límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, con lo que se potencian las aportaciones empresariales.

 

Os dejo el enlace de la Ley IRPF:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764