En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 18 de junio de 2019

IRPF. RENTAS EN ESPECIE


RENTAS EN ESPECIE

CUESTIÓN


Doña María es una ejecutiva que trabaja para un Banco, y durante el año 2018 ha percibido por parte de la empresa, además de su retribución, los siguientes cursos:

-        Curso de perfeccionamiento de inglés, necesario para su trabajo, ya que realiza numerosos viajes a la  sede de Londres. Valorado en 2.500 euros. Coste para la empresa: 2.200 euros.
-          Curso de Pilates, valorado en 500 euros, y coste a la empresa de 400 euros.
-          Curso de inglés para su cónyuge, valorado en 2.000 euros, y coste a la empresa de 1.600 euros.

Determinar que rentas en especie debe declarar.


RESPUESTA



Establece el artículo 42 de la Ley de IRPF   que «Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

Para valorar las rentas en especie, establece el artículo 43 de la Ley de IRPF, en su apartado 1.d) que, los gastos de estudio y manutención del contribuyente y su cónyuge, hospedaje, viaje y similares, se valoraran por el coste para el pagador.

De forma que Doña María tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en especie las siguientes cantidades por el curso de Pilates y el de inglés de su cónyuge:  400 euros  más 1.600 euros.

Por otra parte, dispone el artículo 42.2 de la Ley de IRPF que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no están sometidos a gravamen para el contribuyente, las actividades destinadas a actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, cuando estén exigidos para el desarrollo de sus actividades en su puesto de trabajo.

En este caso, el curso de perfeccionamiento de inglés resulta necesario para su trabajo, por lo que no tendrá que declararlo 



martes, 11 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.1 de la Ley de IRPF


Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley de IRPF):

CUESTIÓN

D. Rodrigo ha recibido en el año 2018, como accionista de una empresa, unos dividendos íntegros de 2.500 euros y una prima de asistencia a junta general de accionistas de 170 euros brutos.

Además como accionista de una empresa farmacéutica ha obtenido unos dividendos de 2.000 euros.

La entidad que le gestiona la cartera de valores le cobrado unos honorarios de 300 euros por la administración y depósito.

Calcular el rendimiento neto y las retenciones practicadas.

SOLUCIÓN

Dividendos............................2.500
Prima asistencia a junta............170
Dividendos............................2.000

Total ............................         4.670       

Gastos deducibles                 - 300 (artículo 26.1 de la Ley de IRPF) 

Rendimiento neto de capital mobiliario =    4.370 euros (a integrar en la base imponible del ahorro)

Retenciones: La retención establecida para el año 2018 para los rendimientos de capital inmobiliario derivados de la participación en fondos propios es del 19%, de forma que a D. Rodrigo la habrán retenido las siguientes cantidades:

 Por los dividendos        2.500 x 19% =  475
 Por la prima                     170 x 19% =     32,3
 Por los dividendos         2.000 x 19% =  380

En total le habrían retenido 887, 3 euros, que D. Rodrigo podrá deducir de la cuota liquida, en su declaración de la renta ( artículos 79. c) y 99 de la Ley de IRPF)

NOTA: El porcentaje que se aplica para el cálculo de la retención varia dependiendo del tipo de rendimiento. Aquí dejo el enlace de la página de la AEAT donde consta un cuadro con los tipos de retención vigentes a 2018:


lunes, 10 de junio de 2019

IRPF. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla


Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

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Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 68.4.1
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Comentarios relacionados
Ir a ComentarioRentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4.3.º LIRPF y art. 58 RIRPF)
Ir a ComentarioContribuyentes que pueden aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y rentas a las que se aplica (art. 68.4.1.º y 2.º LIRPF)
Ref. CISS 359/2008
CUESTIÓN
José Luis, natural de Almería,  ha sido residente en Ceuta desde febrero del año 2015, cuando se fue a trabajar a dicha ciudad como profesor. A finales de 2019 regresó a su ciudad natal. A lo largo de 2018 ha obtenido diversos rendimientos por su trabajo en la ciudad de Ceuta, así como rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de un apartamento que posee en Roquetas de Mar.  ¿Es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del artículo 68.4 de la Ley de IRPF? ¿A qué rentas?
RESPUESTA
     En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4.1º de la Ley de IRPF, si puede aplicarse la deducción (el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.),  a las rentas que ha obtenido por su trabajo de profesor en Ceuta, siempre que acredite su residencia habitual y efectiva en dicha ciudad.
    En segundo lugar, a las rentas por el alquiler del apartamento en Roquetas de Mar, se puede aplicar esta misma deducción, siempre y cuando el contribuyente haya mantenido su residencia habitual durante un plazo mínimo de 3 años (este requisito si lo cumple) y además, acredite que una tercera parte de su patrimonio neto esté situado en la ciudad de Ceuta (para saber si se cumple este requisito debemos conocer su patrimonio conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio).
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de las ciudades a las que se aplica esta deducción (Ceuta y Melilla), será el importe neto de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.




miércoles, 5 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario, artículo 25.2 Ley IRPF


Rendimientos de capital mobiliario, artículo 25.2 Ley de IRPF.
CUESTIÓN
Don Rodolfo compró un pagaré  un año, por el que pagó 8.100 €, más 85 € de gastos de administración. A los cinco meses de su suscripción,  lo ha vendido por 8.000 euros.
Asimismo, adquirió hace un año, otro pagaré también por 8.100 € más 85 € de gastos de administración y, que le han reembolsado a su vencimiento por 12.000 euros.
Determinar el rendimiento neto.
RESPUESTA
Los resultados obtenidos son rendimientos del capital mobiliario por la cesión de capitales propios a terceros (Artículo 25.2 Ley IRPF), cuyas cuantías íntegras están constituidas por las diferencias entre los valores de  transmisión y los valores de adquisición, computándose los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente (Artículo 26.1 a) Ley IRPF).
De tal forma:
    1.- Venta del pagaré:
Valor de transmisión (venta).......................... 8.000 €
Valor de adquisición (compra) (8.100 + 85)..... 8.185 €
Rendimiento íntegro........................... -185 €
    2.- Reembolso del otro pagaré:
Valor de reembolso (cobra)........................... 12.000 €
Valor de adquisición (8.100 + 85)................... 8.185 €
Rendimiento íntegro........................................... 3.815 €
Ambos resultados se integran en la declaración de IRPF, resultando un rendimiento neto de capital mobiliario positivo..... 3.815 -185 = 3.630 €
Este rendimiento  formará parte de la base imponible del ahorro.

martes, 4 de junio de 2019

IRPF. Rendimiento de trabajo de un mileurista


Rendimiento de trabajo de un mileurista

CUESTIÓN
Doña Laura  percibe unos rendimientos íntegros anuales, durante el año 2018, de 12.000 euros, siendo la cotización a la Seguridad Social de 1.000 euros. ¿Cuáles son sus rendimientos netos de trabajo?
RESPUESTA
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de IRPF, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferior a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: restaran 5.565 euros anuales al rendimiento neto.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: restaran 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Hay que tener en cuenta que, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro menos los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley de IRPF. Es decir, antes de aplicar esta minoración, se descuentan solamente los gastos deducibles, pero no el referido a la letra f) del artículo 19.2, o sea, los 2.000 euros a que tiene derecho todo contribuyente, que se descontaran después.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.
En el presente caso el rendimiento neto de trabajo es de 11.000 euros (12.000 menos los 1.000 de la cotización a la Seguridad Social).
Por tanto,  tiene derecho a la reducción por importe del cálculo según el apartado a) anterior:
  Rendimiento neto: 11.000 -  5.565 = 5.435 euros
A esta cantidad, ahora le podemos restar los 2.000 euros (artículo 19.2 f) de la Ley de IRPF), por lo que su rendimiento neto del trabajo será finalmente de 3.435 euros.

lunes, 3 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos del trabajo


Rendimientos del trabajo.


CUESTIÓN

D. Ignacio Sánchez es un médico jubilado. Ha percibido durante el presente ejercicio fiscal los siguientes ingresos:
           -Pensión de jubilación: 12.000 €
          -De un Plan de Pensiones del que es beneficiario ha cobrado una renta anual temporal de 7.000 €.
         - Por otro lado, ha impartido una conferencia en un congreso en su ciudad, por la que ha cobrado 360 € íntegros.
        - El contenido de la conferencia fue  publicado en una revista científica, que le abonó 150 € por el artículo.
         -Ha satisfecho durante este año  90 € a su colegio profesional.
Calcule los rendimientos netos del trabajo que debe incluir D. Ignacio en su declaración.

RESPUESTA

 Retribuciones dinerarias = 12.000 + 7.000 + 360 + 150 = 19.510
 Gastos deducibles:
            (Los 90 € pagados a su colegio profesional no son en este caso deducibles, ya que está jubilado) (Artículo 19.1.d) de la Ley de IRPF).
            
 Sólo se puede deducir en concepto de otros gastos = 2.000 (Artículo 19.1.f) de la Ley de IRPF).
Total gastos deducibles = 2.000

   Rendimiento Neto del trabajo (Retribuciones menos gastos)=  
                                                  19.510-2.000= 17.510

domingo, 2 de junio de 2019

IRPF. Alquiler vacacional



Alquiler de apartamento para vacaciones:

CUESTIÓN

Lucía es propietaria de un apartamento en Motril con un valor catastral no revisado de 70.000 € y un coste de adquisición de 120.000 € (20.000 € de valor del suelo), que alquila los meses de agosto y septiembre por 1.200 €/mes, pagando unos gastos de comunidad de 300 € anuales y de IBI de 180 € al año.

Determinar el rendimiento neto.

RESPUESTA

Rendimientos íntegros (arts. 22 y 23 de la Ley de IRPF):

Inmuebles urbanos arrendados................................ 2.400 €
Gastos deducibles: IBI (2/12) 180............................... 30 €
Gastos de comunidad: 2/12 x 300............................... 50 €
Amortización: 3% de 100.000 x 2/12....................... 500 € (se aplica sobre  el mayor de los siguientes valores: valor de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo, en este caso sería 100.000).

Rendimiento neto calculado.................................... 1.820 €

En este supuesto, al no estar dedicado el alquiler a la vivienda habitual del inquilino no se aplica la reducción del 60%  del rendimiento neto alquiler vivienda.
Rendimiento neto capital inmobiliario................ 1.820 €, que se imputará en la base imponible general.

Además, al no ser el piso la vivienda habitual del propietario, se imputarán como rentas netas inmobiliarias (del artículo 85.1 Ley IRPF): 2% /10/12 x 70.000 = 1.166,66 €, que se imputará en la base imponible general.

Total rentas derivadas del piso.............................. 2.986,66 €

NOTAS:

1. El porcentaje de amortización de los inmuebles arrendados es el 3%, sobre el mayor valor catastral o precio de adquisición (excluyendo el valor del suelo).

2. En los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda el rendimiento neto calculado se reduce en un 60%, pero solamente cuando es destinada a la vivienda habitual y permanente del arrendatario.


Aquí dejo un enlace para la página de la AEAT dónde explica en profundidad el alquiler vacacional.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml