En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

domingo, 19 de abril de 2020

RELACIÓN IVA E IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD).




RELACIÓN IVA E IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD).


Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento?


 Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5 .Uno. c) Ley de IVA]

Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda es una actividad sujeta, pero exenta del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23, b) de la  Ley de IVA.

 A su vez, el arrendamiento de una vivienda está sujeta al ITPO, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITPAJD, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.


miércoles, 11 de marzo de 2020



IVA: SUPUESTO DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO

Ejemplo de inversión del sujeto pasivo: Un modisto francés presta, para una empresa española, en concreto una tienda de trajes de novia, en el mes de septiembre, un servicio  diseñando un vestido para una clienta de esa tienda, por el que cobra 4.000 euros. Según las normas de localización, el lugar de realización del hecho imponible está en España (ya que el modisto se desplaza a la tienda española para hacer el diseño), estando sujeta y no exenta al tipo impositivo del 21%. Se procederá de la siguiente forma:
  - El profesional francés emite una factura a la empresa española sin IVA, por 4000 euros. (Debe incluir en la factura: operación exenta por inversión del sujeto pasivo).
  - La empresa española paga al modisto francés 4.000 euros, y además, debe incluir las cuotas correspondientes (4.000 x 21% IVA= 840), en el periodo de liquidación correspondiente al 3º trimestre como mayor IVA devengado, y además puede deducirlas como mayor IVA soportado en la misma declaración.



Recordemos el concepto de sujeto pasivo en operaciones interiores: entrega de bienes y prestación de servicios:

   Regla General: Son sujetos pasivos, según dispone el artículo 84 de la Ley de IVA, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

  Regla Especial: No obstante, será el sujeto pasivo el empresario o profesional para el que se realicen las operaciones (inversión del sujeto pasivo) cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI (por empresarios no residentes en Península y Baleares), (y no es AIB (Adquisición Intracomunitaria de bienes) ni importación porque se realizan en el TAI).

domingo, 15 de diciembre de 2019

Integración y Compensación de Rentas


INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
Artículos 48 y 49 de la Ley de IRPF
CUESTIÓN

 Alba, soltera de 31 años, ha obtenido durante el ejercicio las siguientes rentas:
Rendimientos netos del trabajo..... 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario..... 6.000
Rendimientos netos del capital mobiliario derivado de dividendos..... 1.500
Rendimientos netos de la actividad económica profesional..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas………………………..... 580
Ganancia patrimonial derivada de venta de acciones adquiridas hace ocho meses..... 6.000
Pérdida patrimonial derivada de venta de un inmueble adquirido hace 11 años..... -13.000
Ganancia patrimonial por un premio obtenido.......................2.000
Determinar la base imponible general y del ahorro.
RESPUESTA
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
RENTA GENERAL:
A)
Rendimientos netos del trabajo........................................ 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario......................... 6.000
Rendimientos netos de la actividad económica profesional…..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas…………………………………580
TOTAL Grupo A)……………………………………………60.580
B)
Ganancia patrimonial derivada de un premio......................... 2.000
TOTAL BASE IMPONIBLE GENERAL:   62.580

RENTA DEL AHORRO:
A) Rendimientos:
        Rendimientos netos del capital mobiliario....................... 1.500
B) Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones:
          Saldo negativo de ganancias y pérdidas
           por las ventas patrimoniales…………  6.000 -  -13.000=  -7.000
Compensación del 25 % de 1.500 (saldo positivo del grupo A).............375:
                        1.500 – 375 = 1.125
TOTAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 1.125

Pendiente de compensación en los cuatro años siguientes...........6.625

lunes, 25 de noviembre de 2019

Valoración rendimientos en especie


Regla especial valoración de vehículos:

Artículo 43.1.1º.b) Ley de IRPF:
Regla general: las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso:
-   Vehículo propiedad del pagador: el 20% por ciento anual del coste de adquisición.
-   Vehículo no propiedad del pagador: el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo.
-  Vehículos considerados eficientes energéticamente: La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30%.
En el supuesto de uso y posterior entrega: coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior


SUPUESTO

  D. Rosendo, trabaja como empleado de una empresa textil, con un salario de 44.000 euros/año. La empresa le entrega un vehículo para su uso particular, que es propiedad de la empresa y su valor de adquisición es de 35.000 euros. Pasado tres años la empresa le entrega el vehículo en propiedad.
Determinar el valor de la retribución en especie los tres años.

RESPUESTA

  El primer año, según  el artículo 43 de la Ley IRPF, D. Rosendo debe calcular el 20% anual del coste de adquisición:

                      35.000 x 20% = 7.000

El rendimiento de trabajo en especie  el primer año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

El rendimiento de trabajo en especie  el segundo año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

En el tercer año deberá declarar como rendimiento de trabajo en especie:

  El coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior,  es decir:

               35.000 – 7.000 – 7.000 = 21.000 + ingreso a cuenta


Nota: En el caso de que D. Rosendo recibiera el vehículo para uso en el trabajo y para su uso particular durante los fines de semana, tendría que prorratear el cálculo y declarar solamente la parte proporcional relativa al uso del vehículo durante los fines de semana. Por ejemplo:


 Si consideramos que un año tiene 52 fines de semana, tendremos 104 días entre sábados y domingos que disponemos del vehículo para uso particular, por lo que haciendo una simple regla de tres averiguaríamos la parte que debemos declarar:

  El primer año: por 365 días de uso……7.000
                          Por 104 días de uso……. X

   X=  7.000 x 104 / 365 = 1.994,5 euros + ingreso a cuenta, sería la cantidad a declarar como rendimiento de trabajo en especie por el uso del vehículo para fines particulares durante los fines de semana.

 De igual forma procederemos los años sucesivos.


sábado, 9 de noviembre de 2019

Presunción de onerosidad: artículo 6.5 ley IRPF


Presunción de onerosidad:


CUESTIÓN

  Don Miguel, de 19 años de edad, es camarero, y trabaja en el bar de su padre, Don Esteban.
 Don Miguel no está incluido en nómina, aunque está dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. El salario normal de mercado para un camarero es de 800 euros a razón de 14 pagas al año.

Por otra parte, Don Esteban. ha obtenido como ingresos del bar, durante el año, 95.000 euros con unos gastos de 32.500, y está en el régimen de estimación directa.


Determinar los rendimientos obtenidas por Don Miguel y Don Esteban. durante el ejercicio.


                                                                     RESPUESTA


 En primer lugar, la Ley de IRPF regula la presunción de onerosidad en el artículo 6.5: 

            Artículo 6: Hecho imponible:

             (…)
            5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos             o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital


  De forma que vamos a distinguir los rendimientos de cada uno:

1) Rendimientos obtenidos por D. Miguel:

a) Los rendimientos del trabajo.
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF, en base a la presunción de onerosidad, aunque D. Miguel no está incluido en nómina, se presume que cobra un sueldo y obtiene un rendimiento, salvo prueba en contrario, que debe acreditar el. Es lo que se conoce como presunción iuris tantum. De forma que, si no acredita que no obtiene rendimientos, debe declarar el salario de su categoría a precio de mercado, que en este caso sería:

                         800 x 14 = 11.200 euros

    Rendimientos de D. Miguel……………………….11.200



2) Rendimientos obtenidos por D. Esteban:

a) Los rendimientos de actividades económicas.
  D. Esteban deberá declarar los ingresos obtenidos (95.000) menos los gastos efectuados (32.500). Ahora bien, igual que se aplica la presunción de onerosidad para el rendimiento de trabajo de su hijo, podrá deducirse dicho rendimiento como gasto.
 En el caso de que D. Miguel haya demostrado que no recibía dichos ingresos, entonces tampoco los deducirá su padre como gasto. La presunción opera a todos los efectos.

  De forma que, aplicando la presunción sus rendimientos por la actividad serían:

                    95.000 – 32.500 –  11.200 = 51.300


  

martes, 29 de octubre de 2019

IRPF Rentas sujetas, exentas y no sujetas.- Artículo 7 Ley IRPF.



Sujeción, exención y no sujeción.-Artículo 7 IRPF.


CUESTIÓN

Determinar, de las siguientes rentas, las que están sujetas a IRPF, las que no están sujetas, y las que están exentas, y en su caso qué tipo de rendimiento constituye:

 a)  La anualidad de alimentos percibidas por los padres,  determinada en sentencia judicial.
 b) Una  gratificación extraordinaria del Estado, por participar en una misión internacional de paz. 
 c) Una ayuda familiar recibida de una Administración pública para el cuidado de un hijo menor de edad.
 d) Una ayuda pública entregada a una persona que es víctima de violencia de género.
e) Honorarios recibidos por impartir  un seminario de Derecho financiero.
f) Sueldo de un miembro de una Diputación Provincial.
g) La retribución que percibe una persona que colabora en actividades de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
h) las anualidades de alimentos, que abona un cónyuge a otro, cuando no están determinadas en sentencia judicial.
i) los dividendos recibidos por participar en los beneficios de una sociedad.
j) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un negocio de  frutería.
k) Los ingresos obtenidos por la actividad de un negocio de frutería.

l) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un apartamento turístico en la playa.
m) Los ingresos obtenidos por los derechos de autor de mi padre que era cantante.

RESPUESTA

a) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7k) ley IRPF.
b) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 o) ley IRPF
c) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 z) ley IRPF
d) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 y) ley IRPF.
e) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.c) Ley IRPF.
f) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.b) Ley IRPF.
g) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.i) Ley IRPF.
h) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.f) Ley IRPF
i) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos  de capital mobiliario, obtenidos por  la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley IRPF).
j) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de arrendamientos de negocios (artículo 25.4 c) Ley IRPF).
k)  Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de actividades económicas (artículo 27) Ley IRPF.
l) Se trata de una renta sujeta, calificada como rendimiento de capital inmobiliario (artículos 22, 23 y 24 de la Ley de IRPF).
m) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de  la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no es el autor (artículo 25.4 a) Ley IRPF).

Dejo el enlace de la Ley de IRPF para poder consultar todas las rentas que estas exentas de este impuesto:

martes, 15 de octubre de 2019

IVA. Ámbito territorial de aplicación

Cuestión

Un empresario español establecido en la ciudad de Almería, dedicado a la fabricación de equipos informáticos, realiza las siguientes operaciones:

  1. Vende equipos a una empresa establecida en Cuenca.
  2. Vende equipos a una empresa establecida en  París.
  3. Compra material para sus equipos a una empresa establecida en París.
  4. Vende equipos a una empresa establecida en México.
  5. Vende equipos a una empresa establecida en Ceuta.
Solución

La solución varía en cada situación, de forma que:

  1. Se trata de una operación interior, al realizarse en el  Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y residir ambas empresa (proveedor y destinatario), debiendo tributar como una operación interior.
  2. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y constituye una Entrega Intracomunitaria de Bienes exenta.
  3. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y, en este caso al seer una Adquisición Intracomunitaria de Bienes si está gravada.
  4. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en  un territorio tercero y constituye una exportación exenta.
  5. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido, al igual que el caso anterior, con un empresario establecido en territorio tercero (Ceuta, Melilla y Canarias tienen tal consideración a efectos de IVA), por lo que se trataría de una exportación exenta.