En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

martes, 30 de julio de 2019

IRPF. Renta vitalicia inmediata




Rentas derivadas de la imposición de capitales:

Se regulan en el artículo 25.3 Ley IRPF: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales:
 Tendrán esta consideración los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

     Vamos a ver un ejemplo de renta vitalicia inmediata (Artículo 25.3 a), regla 2ª):

SUPUESTO:

El 7 de marzo de 2018, Dª Rocío, de 54 años, contrata un seguro de renta inmediata vitalicia, desembolsando 50.000 euros, a cambio de una renta de 600 euros. A partir de dicha fecha le entregan 600 euros los días 30 de cada mes, y es el 30 de marzo cuando recibe el primer pago.

SOLUCIÓN:

Rentas percibidas:          600 x 10 (de marzo a diciembre) =  6.000
Para calcular el rendimiento íntegro obtenido, la regla 2ª del artículo 25.3 a de la Ley IRPF dice que: En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

Como Dª Rocío tiene 54 años hay que aplicar el 28% a las rentas percibidas:
              
            6.000 x 28% =1.680

El rendimiento íntegro de capital mobiliario obtenido durante 2018 es 1.680 euros.

jueves, 18 de julio de 2019

IRPF. Circunstancias personales y familiares




Mínimo del contribuyente, por descendientes y por ascendientes.
CUESTIÓN
Rocío y Oscar están casados, y tienen cuatro hijos de 1, 5, 16 y 26 años, que conviven con ellos y no obtienen rentas. También convive con el matrimonio el padre de Oscar de 79 años, que cobra una pensión que no supera los 8.000 euros y no presenta declaración de renta. Los cónyuges presentan declaración individual. Determinar el mínimo personal y familiar. .
RESPUESTA
Según establecen los artículos 57 a 59 de la Ley IRPF, se podrán aplicar los siguientes mínimos:

A) Declaración de Oscar:

1) Mínimo del contribuyente: ..... 5.550
2) Mínimo familiar por descendientes:
a) Descendiente con 26 años ..... 0 €
b) Primer descendiente (2.400 : 2) ..... 1.200 €
c) Segundo descendiente (2.700 : 2) ..... 1.350 €
d) Tercer descendiente menor de 3 años (4.000 : 2) ..... 2.000 €
e) Aumento hijo menor de 3 años (2.800 : 2) ..... 2.400 €
Total mínimo por descendientes ..... 6.950
3) Mínimo por ascendientes:
a) Ascendiente mayor de 65 años ..... 1.150 €
b) Aumento ser mayor de 75 años ..... 1.400 €
Total mínimo ascendientes ..... 2.550
B) Declaración de Rocío:
1) Mínimo contribuyente: ..... 5.550 €
2) Mínimo familiar por descendientes:
a) Descendiente con 26 años ..... 0 €
b) Primer descendiente (2.400 : 2) ..... 1.200 €
c) Segundo descendiente (2.700 : 2) ..... 1.350 €
d) Tercer descendiente menor de 3 años (4.000 : 2) ..... 2.000 €
e) Aumento por el hijo menor de 3 años (2.800 : 2) ..... 2.400 €
Total mínimo por descendientes ..... 6.950







martes, 9 de julio de 2019

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales


SUPUESTO sobre ganancias y pérdidas patrimoniales
D. Enrique adquirió el 14 de  julio de 2011 un apartamento en Nerja por un valor de 210.000 €. Los gastos satisfechos en la compra referentes a notario, registro e ITP ascendieron a 1.500 €. 
El inmueble fue transmitido en el mes de agosto de 2018 en un importe de 250.000 €, cobrando el agente inmobiliario por su intermediación 2.500 €. También pagó el vendedor como gastos de notaría 2.000 € y el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en un importe de 800 €.  Determinar la ganancia patrimonial.
RESPUESTA
El artículo 33 de la Ley de IRPF establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos).
El importe de la ganancia o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (artículo 34 de la Ley IRPF).
En el valor de adquisición hemos de incluir el importe real de la adquisición más los gastos (notaría, registro, gestoría…), los tributos y las mejoras realizadas. Se excluyen del valor de adquisición los intereses satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, se puede deducir también el importe de las amortizaciones (artículo 35.1 Ley IRPF). En este caso desconocemos ese dato y no lo vamos a tener en cuenta.
En el valor de transmisión incluiremos el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos pagados por el transmitente. (Artículo 35.2 Ley IRPF).
 Ganancia patrimonial derivada de la vivienda:
Importe real de la venta...............................250.000 €
Gastos y tributos: (2.500, 2.000 y 800)….     -5.300 €
- Valor de transmisión..................................244.700 €
Importe de compra.........210.000 €
Gastos y tributos...............1.500 €
- Valor de adquisición..................................211.500 €
- Ganancia patrimonial (244.700 - 211.500)………………………………33.200

lunes, 1 de julio de 2019

IRPF. Deducción Bienes de Patrimonio Histórico


DEDUCCIÓN  POR BIENES PATRIMONIO HISTÓRICO

CUESTIÓN
D. Ángel es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de Bienes de interés cultural en el que ha abierto una hospedería. Durante el año 2018 ha gastado la cantidad de 8.000 € en la conservación y reparación del inmueble, habiendo deducido dichos gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de la hospedería en estimación directa. La base liquidable general es de 120.000 € y la base liquidable del ahorro 24.000 €, ¿se puede deducir de la cuota íntegra alguna otra cantidad?
SOLUCIÓN
Los gastos que ha soportado D. Ángel durante 2018, además de haber practicado las correspondientes deducciones para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica de la hospedería (artículos 27 a 30 de la Ley de IRPF), puede deducirlos, en un porcentaje, de la cuota íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.5 de la Ley de IRPF, de la siguiente forma:
Base de la deducción = 8.000 (importe gastos)
Límite base deducción 10% (144.000) = 14.400  
 (Dispone el artículo 69 Ley IRPF que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. En este caso la base liquidable es 144.000 (120.000 más 24.000)).
Deducción que puede aplicarse: 15% 8.000 = 1.200 x 50% = 600 este es el importe que puede deducirse de la cuota íntegra (una vez calculada):
 Establece el artículo 67 Ley IRPF que la cuota líquida es el resultado de disminuir la cuota íntegra aplicando el 50 % de la deducción prevista en el apartado 5 del artículo 68, sin que el resultado pueda ser negativo. Por ello a la deducción del 15% prevista por los gastos de conservación, reparación y restauración de bienes de interés cultural, se le aplica el 50%.

martes, 18 de junio de 2019

IRPF. RENTAS EN ESPECIE


RENTAS EN ESPECIE

CUESTIÓN


Doña María es una ejecutiva que trabaja para un Banco, y durante el año 2018 ha percibido por parte de la empresa, además de su retribución, los siguientes cursos:

-        Curso de perfeccionamiento de inglés, necesario para su trabajo, ya que realiza numerosos viajes a la  sede de Londres. Valorado en 2.500 euros. Coste para la empresa: 2.200 euros.
-          Curso de Pilates, valorado en 500 euros, y coste a la empresa de 400 euros.
-          Curso de inglés para su cónyuge, valorado en 2.000 euros, y coste a la empresa de 1.600 euros.

Determinar que rentas en especie debe declarar.


RESPUESTA



Establece el artículo 42 de la Ley de IRPF   que «Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

Para valorar las rentas en especie, establece el artículo 43 de la Ley de IRPF, en su apartado 1.d) que, los gastos de estudio y manutención del contribuyente y su cónyuge, hospedaje, viaje y similares, se valoraran por el coste para el pagador.

De forma que Doña María tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en especie las siguientes cantidades por el curso de Pilates y el de inglés de su cónyuge:  400 euros  más 1.600 euros.

Por otra parte, dispone el artículo 42.2 de la Ley de IRPF que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no están sometidos a gravamen para el contribuyente, las actividades destinadas a actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, cuando estén exigidos para el desarrollo de sus actividades en su puesto de trabajo.

En este caso, el curso de perfeccionamiento de inglés resulta necesario para su trabajo, por lo que no tendrá que declararlo 



martes, 11 de junio de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.1 de la Ley de IRPF


Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley de IRPF):

CUESTIÓN

D. Rodrigo ha recibido en el año 2018, como accionista de una empresa, unos dividendos íntegros de 2.500 euros y una prima de asistencia a junta general de accionistas de 170 euros brutos.

Además como accionista de una empresa farmacéutica ha obtenido unos dividendos de 2.000 euros.

La entidad que le gestiona la cartera de valores le cobrado unos honorarios de 300 euros por la administración y depósito.

Calcular el rendimiento neto y las retenciones practicadas.

SOLUCIÓN

Dividendos............................2.500
Prima asistencia a junta............170
Dividendos............................2.000

Total ............................         4.670       

Gastos deducibles                 - 300 (artículo 26.1 de la Ley de IRPF) 

Rendimiento neto de capital mobiliario =    4.370 euros (a integrar en la base imponible del ahorro)

Retenciones: La retención establecida para el año 2018 para los rendimientos de capital inmobiliario derivados de la participación en fondos propios es del 19%, de forma que a D. Rodrigo la habrán retenido las siguientes cantidades:

 Por los dividendos        2.500 x 19% =  475
 Por la prima                     170 x 19% =     32,3
 Por los dividendos         2.000 x 19% =  380

En total le habrían retenido 887, 3 euros, que D. Rodrigo podrá deducir de la cuota liquida, en su declaración de la renta ( artículos 79. c) y 99 de la Ley de IRPF)

NOTA: El porcentaje que se aplica para el cálculo de la retención varia dependiendo del tipo de rendimiento. Aquí dejo el enlace de la página de la AEAT donde consta un cuadro con los tipos de retención vigentes a 2018:


lunes, 10 de junio de 2019

IRPF. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla


Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

X
Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 68.4.1
X
Comentarios relacionados
Ir a ComentarioRentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4.3.º LIRPF y art. 58 RIRPF)
Ir a ComentarioContribuyentes que pueden aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y rentas a las que se aplica (art. 68.4.1.º y 2.º LIRPF)
Ref. CISS 359/2008
CUESTIÓN
José Luis, natural de Almería,  ha sido residente en Ceuta desde febrero del año 2015, cuando se fue a trabajar a dicha ciudad como profesor. A finales de 2019 regresó a su ciudad natal. A lo largo de 2018 ha obtenido diversos rendimientos por su trabajo en la ciudad de Ceuta, así como rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de un apartamento que posee en Roquetas de Mar.  ¿Es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del artículo 68.4 de la Ley de IRPF? ¿A qué rentas?
RESPUESTA
     En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4.1º de la Ley de IRPF, si puede aplicarse la deducción (el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.),  a las rentas que ha obtenido por su trabajo de profesor en Ceuta, siempre que acredite su residencia habitual y efectiva en dicha ciudad.
    En segundo lugar, a las rentas por el alquiler del apartamento en Roquetas de Mar, se puede aplicar esta misma deducción, siempre y cuando el contribuyente haya mantenido su residencia habitual durante un plazo mínimo de 3 años (este requisito si lo cumple) y además, acredite que una tercera parte de su patrimonio neto esté situado en la ciudad de Ceuta (para saber si se cumple este requisito debemos conocer su patrimonio conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio).
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de las ciudades a las que se aplica esta deducción (Ceuta y Melilla), será el importe neto de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.