En este blog quiero publicar prácticas de Derecho Financiero y Tributario, principalmente para que los estudiantes de esta asignatura.

domingo, 15 de diciembre de 2019

Integración y Compensación de Rentas


INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
Artículos 48 y 49 de la Ley de IRPF
CUESTIÓN

 Alba, soltera de 31 años, ha obtenido durante el ejercicio las siguientes rentas:
Rendimientos netos del trabajo..... 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario..... 6.000
Rendimientos netos del capital mobiliario derivado de dividendos..... 1.500
Rendimientos netos de la actividad económica profesional..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas………………………..... 580
Ganancia patrimonial derivada de venta de acciones adquiridas hace ocho meses..... 6.000
Pérdida patrimonial derivada de venta de un inmueble adquirido hace 11 años..... -13.000
Ganancia patrimonial por un premio obtenido.......................2.000
Determinar la base imponible general y del ahorro.
RESPUESTA
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
RENTA GENERAL:
A)
Rendimientos netos del trabajo........................................ 27.000
Rendimientos netos del capital inmobiliario......................... 6.000
Rendimientos netos de la actividad económica profesional…..... 45.000
Rendimientos netos de la actividad económica empresarial..... -18.000
Rentas inmobiliarias imputadas…………………………………580
TOTAL Grupo A)……………………………………………60.580
B)
Ganancia patrimonial derivada de un premio......................... 2.000
TOTAL BASE IMPONIBLE GENERAL:   62.580

RENTA DEL AHORRO:
A) Rendimientos:
        Rendimientos netos del capital mobiliario....................... 1.500
B) Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones:
          Saldo negativo de ganancias y pérdidas
           por las ventas patrimoniales…………  6.000 -  -13.000=  -7.000
Compensación del 25 % de 1.500 (saldo positivo del grupo A).............375:
                        1.500 – 375 = 1.125
TOTAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 1.125

Pendiente de compensación en los cuatro años siguientes...........6.625

lunes, 25 de noviembre de 2019

Valoración rendimientos en especie


Regla especial valoración de vehículos:

Artículo 43.1.1º.b) Ley de IRPF:
Regla general: las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso:
-   Vehículo propiedad del pagador: el 20% por ciento anual del coste de adquisición.
-   Vehículo no propiedad del pagador: el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo.
-  Vehículos considerados eficientes energéticamente: La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30%.
En el supuesto de uso y posterior entrega: coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior


SUPUESTO

  D. Rosendo, trabaja como empleado de una empresa textil, con un salario de 44.000 euros/año. La empresa le entrega un vehículo para su uso particular, que es propiedad de la empresa y su valor de adquisición es de 35.000 euros. Pasado tres años la empresa le entrega el vehículo en propiedad.
Determinar el valor de la retribución en especie los tres años.

RESPUESTA

  El primer año, según  el artículo 43 de la Ley IRPF, D. Rosendo debe calcular el 20% anual del coste de adquisición:

                      35.000 x 20% = 7.000

El rendimiento de trabajo en especie  el primer año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

El rendimiento de trabajo en especie  el segundo año sería 7.000 + ingreso a cuenta.

En el tercer año deberá declarar como rendimiento de trabajo en especie:

  El coste de adquisición – el valor resultante del uso anterior,  es decir:

               35.000 – 7.000 – 7.000 = 21.000 + ingreso a cuenta


Nota: En el caso de que D. Rosendo recibiera el vehículo para uso en el trabajo y para su uso particular durante los fines de semana, tendría que prorratear el cálculo y declarar solamente la parte proporcional relativa al uso del vehículo durante los fines de semana. Por ejemplo:


 Si consideramos que un año tiene 52 fines de semana, tendremos 104 días entre sábados y domingos que disponemos del vehículo para uso particular, por lo que haciendo una simple regla de tres averiguaríamos la parte que debemos declarar:

  El primer año: por 365 días de uso……7.000
                          Por 104 días de uso……. X

   X=  7.000 x 104 / 365 = 1.994,5 euros + ingreso a cuenta, sería la cantidad a declarar como rendimiento de trabajo en especie por el uso del vehículo para fines particulares durante los fines de semana.

 De igual forma procederemos los años sucesivos.


sábado, 9 de noviembre de 2019

Presunción de onerosidad: artículo 6.5 ley IRPF


Presunción de onerosidad:


CUESTIÓN

  Don Miguel, de 19 años de edad, es camarero, y trabaja en el bar de su padre, Don Esteban.
 Don Miguel no está incluido en nómina, aunque está dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. El salario normal de mercado para un camarero es de 800 euros a razón de 14 pagas al año.

Por otra parte, Don Esteban. ha obtenido como ingresos del bar, durante el año, 95.000 euros con unos gastos de 32.500, y está en el régimen de estimación directa.


Determinar los rendimientos obtenidas por Don Miguel y Don Esteban. durante el ejercicio.


                                                                     RESPUESTA


 En primer lugar, la Ley de IRPF regula la presunción de onerosidad en el artículo 6.5: 

            Artículo 6: Hecho imponible:

             (…)
            5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos             o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital


  De forma que vamos a distinguir los rendimientos de cada uno:

1) Rendimientos obtenidos por D. Miguel:

a) Los rendimientos del trabajo.
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF, en base a la presunción de onerosidad, aunque D. Miguel no está incluido en nómina, se presume que cobra un sueldo y obtiene un rendimiento, salvo prueba en contrario, que debe acreditar el. Es lo que se conoce como presunción iuris tantum. De forma que, si no acredita que no obtiene rendimientos, debe declarar el salario de su categoría a precio de mercado, que en este caso sería:

                         800 x 14 = 11.200 euros

    Rendimientos de D. Miguel……………………….11.200



2) Rendimientos obtenidos por D. Esteban:

a) Los rendimientos de actividades económicas.
  D. Esteban deberá declarar los ingresos obtenidos (95.000) menos los gastos efectuados (32.500). Ahora bien, igual que se aplica la presunción de onerosidad para el rendimiento de trabajo de su hijo, podrá deducirse dicho rendimiento como gasto.
 En el caso de que D. Miguel haya demostrado que no recibía dichos ingresos, entonces tampoco los deducirá su padre como gasto. La presunción opera a todos los efectos.

  De forma que, aplicando la presunción sus rendimientos por la actividad serían:

                    95.000 – 32.500 –  11.200 = 51.300


  

martes, 29 de octubre de 2019

IRPF Rentas sujetas, exentas y no sujetas.- Artículo 7 Ley IRPF.



Sujeción, exención y no sujeción.-Artículo 7 IRPF.


CUESTIÓN

Determinar, de las siguientes rentas, las que están sujetas a IRPF, las que no están sujetas, y las que están exentas, y en su caso qué tipo de rendimiento constituye:

 a)  La anualidad de alimentos percibidas por los padres,  determinada en sentencia judicial.
 b) Una  gratificación extraordinaria del Estado, por participar en una misión internacional de paz. 
 c) Una ayuda familiar recibida de una Administración pública para el cuidado de un hijo menor de edad.
 d) Una ayuda pública entregada a una persona que es víctima de violencia de género.
e) Honorarios recibidos por impartir  un seminario de Derecho financiero.
f) Sueldo de un miembro de una Diputación Provincial.
g) La retribución que percibe una persona que colabora en actividades de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
h) las anualidades de alimentos, que abona un cónyuge a otro, cuando no están determinadas en sentencia judicial.
i) los dividendos recibidos por participar en los beneficios de una sociedad.
j) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un negocio de  frutería.
k) Los ingresos obtenidos por la actividad de un negocio de frutería.

l) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un apartamento turístico en la playa.
m) Los ingresos obtenidos por los derechos de autor de mi padre que era cantante.

RESPUESTA

a) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7k) ley IRPF.
b) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 o) ley IRPF
c) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 z) ley IRPF
d) Se trata de una renta sujeta y exenta en virtud del artículo 7 y) ley IRPF.
e) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.c) Ley IRPF.
f) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.b) Ley IRPF.
g) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.i) Ley IRPF.
h) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de trabajo (artículo 17.2.f) Ley IRPF
i) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos  de capital mobiliario, obtenidos por  la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (artículo 25.1 Ley IRPF).
j) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de arrendamientos de negocios (artículo 25.4 c) Ley IRPF).
k)  Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de actividades económicas (artículo 27) Ley IRPF.
l) Se trata de una renta sujeta, calificada como rendimiento de capital inmobiliario (artículos 22, 23 y 24 de la Ley de IRPF).
m) Son rentas sujetas consideradas como rendimientos de capital mobiliario, procedentes de  la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no es el autor (artículo 25.4 a) Ley IRPF).

Dejo el enlace de la Ley de IRPF para poder consultar todas las rentas que estas exentas de este impuesto:

martes, 15 de octubre de 2019

IVA. Ámbito territorial de aplicación

Cuestión

Un empresario español establecido en la ciudad de Almería, dedicado a la fabricación de equipos informáticos, realiza las siguientes operaciones:

  1. Vende equipos a una empresa establecida en Cuenca.
  2. Vende equipos a una empresa establecida en  París.
  3. Compra material para sus equipos a una empresa establecida en París.
  4. Vende equipos a una empresa establecida en México.
  5. Vende equipos a una empresa establecida en Ceuta.
Solución

La solución varía en cada situación, de forma que:

  1. Se trata de una operación interior, al realizarse en el  Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y residir ambas empresa (proveedor y destinatario), debiendo tributar como una operación interior.
  2. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y constituye una Entrega Intracomunitaria de Bienes exenta.
  3. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en otro Estado miembro y, en este caso al seer una Adquisición Intracomunitaria de Bienes si está gravada.
  4. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido en  un territorio tercero y constituye una exportación exenta.
  5. Se trata de una operación realizada por un empresario establecido en el TAI con otro empresario establecido, al igual que el caso anterior, con un empresario establecido en territorio tercero (Ceuta, Melilla y Canarias tienen tal consideración a efectos de IVA), por lo que se trataría de una exportación exenta.

jueves, 3 de octubre de 2019

IRPF. Determinación del hecho imponible. Componentes de la renta.


SUPUESTO

   Doña Rosario es abogada y acaba de abrir despacho profesional por cuenta propia, habiendo obtenido en 2018 unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
  Además tiene una imposición a plazo fijo en una entidad bancaria, que le ha generado unos ingresos de 200 euros/año por los intereses.
  También posee un local que tiene alquilado todo el año y le ha generado unos ingresos de 6.000 euros y unos gastos de 400 euros.
   En el mes de marzo de 2018, vendió un apartamento en la playa que había heredado de su padre hacía tiempo por importe de 46.000 euros, y cuyo valor de adquisición fue de  38.000 euros. Durante los meses de enero y febrero el apartamento estuvo vacío y ella iba los fines de semana, ya que vive en una casa de su propiedad en Granada.
  Determinar todas las situaciones que constituyen hecho imponible para la obtención de renta por parte del contribuyente.

SOLUCIÓN

En primer lugar para determinar los diferentes hechos imponibles que van a constituir la renta del contribuyente, debemos acudir al artículo 6 de la Ley de IRPF, que dice así:
Artículo 6. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A partir de aquí, la respuesta sería la siguiente:
a) Los rendimientos del trabajo.
         Doña Rosario carece de rentas por este concepto.
b) Los rendimientos del capital.
 Los rendimientos de capital se dividen en capital inmobiliario y en capital mobiliario, de forma que, en nuestro caso, tendríamos:
            b).1  Los rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos obtenidos por el alquiler del local:
      Rendimientos íntegros… 6.000 euros
      Gastos………………….. 400 euros
      Rendimiento neto……. 5.600 euros

            b).2  Los rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos generados por la imposición a plazo fijo, que le ha generado unos rendimientos de 200 euros.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.
En este apartado se encuentra los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su profesión unos ingresos de 4.000 euros y unos gastos de 3.500 euros.
Rendimientos íntegros… 4.000 euros
      Gastos……………… 3.500 euros
      Rendimiento neto……. 500 euros

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En este apartado hay que declarar la ganancia obtenida por la venta del apartamento de la playa.
El rendimiento neto se obtiene por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición:
46.000 – 38.000 = 8.000 euros
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
 En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley IRPF, habría que declarar, por este concepto de imputación de rentas, la propiedad del apartamento de la playa por la parte proporcional a los meses de enero y febrero.
  La vivienda habitual no genera imputación de rentas.

Dejo el enlace para consultar el artículo 85 de la Ley de IRPF:

jueves, 5 de septiembre de 2019

IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Acciones liberadas



SUPUESTO



La empresa A, en el mes de marzo de 2019, amplió su capital entregando a cada accionista dos acciones totalmente liberadas por cada 4 antiguas.  D. Ernesto tenia 20 acciones, por lo que le han correspondido 10 acciones nuevas, recibidas gratis, siendo su valor de 10.000 euros. ¿Cómo debe declararlas?

 RESPUESTA


Antes de nada voy a explicar en qué consisten las acciones liberadas. Son acciones como las demás, reciben esta denominación porque, cuando una sociedad en vez de repartir beneficios amplia su capital con cargo a las reservas de la misma, lo hace emitiendo nuevos títulos que entrega a los socios teniendo en cuenta su participación anterior. Esta entrega de estas nuevas acciones se llama acciones liberadas, que pueden ser totalmente liberadas o parcialmente liberadas.


Acciones  totalmente liberadas: el socio no paga nada por ellas.

Acciones parcialmente liberadas: el socio paga una cantidad inferior al valor nominal de las mismas, y el resto se sufraga con cargo a las reservas de la sociedad.



Pues bien, establece el artículo 25.1 b) de la Ley IRPF que no constituye rendimiento la entrega de acciones liberadas.
Esto no significa que no tributen, sino que se someten a tributación en un momento posterior, cuando se transmitan, a través de las ganancias y pérdidas patrimoniales. 

Así, como el valor de adquisición va a ser inferior al valor nominal de las mismas (el accionista no ha pagado nada por ellas si son totalmente liberadas o ha pagado una cantidad inferior al valor nominal si son parcialmente liberadas) la ganancia patrimonial obtenida será mayor. 

En realidad, esta entrega de acciones constituye una forma de retribución en especie con cargo a beneficios capitalizados de ejercicios anteriores, pero el legislador ha decidido no someterlos a tributación en este momento (cuando se entregan), sino que su se difiere al momento en el que se vendan.

En este supuesto, D. Ernesto no tendrá que declarar la entrega de las acciones liberadas (10.000 euros) cuando las recibe, sino posteriormente, si decide venderlas, a través de la vía de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

martes, 30 de julio de 2019

IRPF. Renta vitalicia inmediata




Rentas derivadas de la imposición de capitales:

Se regulan en el artículo 25.3 Ley IRPF: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales:
 Tendrán esta consideración los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

     Vamos a ver un ejemplo de renta vitalicia inmediata (Artículo 25.3 a), regla 2ª):

SUPUESTO:

El 7 de marzo de 2018, Dª Rocío, de 54 años, contrata un seguro de renta inmediata vitalicia, desembolsando 50.000 euros, a cambio de una renta de 600 euros. A partir de dicha fecha le entregan 600 euros los días 30 de cada mes, y es el 30 de marzo cuando recibe el primer pago.

SOLUCIÓN:

Rentas percibidas:          600 x 10 (de marzo a diciembre) =  6.000
Para calcular el rendimiento íntegro obtenido, la regla 2ª del artículo 25.3 a de la Ley IRPF dice que: En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

Como Dª Rocío tiene 54 años hay que aplicar el 28% a las rentas percibidas:
              
            6.000 x 28% =1.680

El rendimiento íntegro de capital mobiliario obtenido durante 2018 es 1.680 euros.

jueves, 18 de julio de 2019

IRPF. Circunstancias personales y familiares




Mínimo del contribuyente, por descendientes y por ascendientes.
CUESTIÓN
Rocío y Oscar están casados, y tienen cuatro hijos de 1, 5, 16 y 26 años, que conviven con ellos y no obtienen rentas. También convive con el matrimonio el padre de Oscar de 79 años, que cobra una pensión que no supera los 8.000 euros y no presenta declaración de renta. Los cónyuges presentan declaración individual. Determinar el mínimo personal y familiar. .
RESPUESTA
Según establecen los artículos 57 a 59 de la Ley IRPF, se podrán aplicar los siguientes mínimos:

A) Declaración de Oscar:

1) Mínimo del contribuyente: ..... 5.550
2) Mínimo familiar por descendientes:
a) Descendiente con 26 años ..... 0 €
b) Primer descendiente (2.400 : 2) ..... 1.200 €
c) Segundo descendiente (2.700 : 2) ..... 1.350 €
d) Tercer descendiente menor de 3 años (4.000 : 2) ..... 2.000 €
e) Aumento hijo menor de 3 años (2.800 : 2) ..... 2.400 €
Total mínimo por descendientes ..... 6.950
3) Mínimo por ascendientes:
a) Ascendiente mayor de 65 años ..... 1.150 €
b) Aumento ser mayor de 75 años ..... 1.400 €
Total mínimo ascendientes ..... 2.550
B) Declaración de Rocío:
1) Mínimo contribuyente: ..... 5.550 €
2) Mínimo familiar por descendientes:
a) Descendiente con 26 años ..... 0 €
b) Primer descendiente (2.400 : 2) ..... 1.200 €
c) Segundo descendiente (2.700 : 2) ..... 1.350 €
d) Tercer descendiente menor de 3 años (4.000 : 2) ..... 2.000 €
e) Aumento por el hijo menor de 3 años (2.800 : 2) ..... 2.400 €
Total mínimo por descendientes ..... 6.950







martes, 9 de julio de 2019

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales


SUPUESTO sobre ganancias y pérdidas patrimoniales
D. Enrique adquirió el 14 de  julio de 2011 un apartamento en Nerja por un valor de 210.000 €. Los gastos satisfechos en la compra referentes a notario, registro e ITP ascendieron a 1.500 €. 
El inmueble fue transmitido en el mes de agosto de 2018 en un importe de 250.000 €, cobrando el agente inmobiliario por su intermediación 2.500 €. También pagó el vendedor como gastos de notaría 2.000 € y el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en un importe de 800 €.  Determinar la ganancia patrimonial.
RESPUESTA
El artículo 33 de la Ley de IRPF establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos).
El importe de la ganancia o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (artículo 34 de la Ley IRPF).
En el valor de adquisición hemos de incluir el importe real de la adquisición más los gastos (notaría, registro, gestoría…), los tributos y las mejoras realizadas. Se excluyen del valor de adquisición los intereses satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, se puede deducir también el importe de las amortizaciones (artículo 35.1 Ley IRPF). En este caso desconocemos ese dato y no lo vamos a tener en cuenta.
En el valor de transmisión incluiremos el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos pagados por el transmitente. (Artículo 35.2 Ley IRPF).
 Ganancia patrimonial derivada de la vivienda:
Importe real de la venta...............................250.000 €
Gastos y tributos: (2.500, 2.000 y 800)….     -5.300 €
- Valor de transmisión..................................244.700 €
Importe de compra.........210.000 €
Gastos y tributos...............1.500 €
- Valor de adquisición..................................211.500 €
- Ganancia patrimonial (244.700 - 211.500)………………………………33.200